2023-09-05

Quería comprar una camioneta, lo “engancharon” en un plan de ahorro y los denunció por estafa

Un vecino de nuestra ciudad quería comprar un vehículo 0 km, pero sin pasar por los famosos “planes de ahorro” en 84 cuotas. Tenía algo de plata ahorrada, le faltaba un porcentaje y necesitaba alguna financiación. De las que suelen ofrecer las concesionarias. Pero… lo terminaron enganchando en un “plan” y el hombre se sintió estafado. Tanto que les hizo un juicio, lo ganó y tendrán que indemnizarlo.

El proceso ya transitó las dos instancias judiciales en el fuero Civil de Cipolletti favorables al damnificado. En primera instancia se fijó una indemnización en su favor y después, en la apelación, se rechazaron los argumentos de las empresas demandadas.

Primero, le ofrecieron un Renault Sandero con la promesa de entrega en 45 días. Cómo tenía algo de dinero aceptó el ofrecimiento con una financiación para la cancelación total. Aceptó, realizó la transferencia del dinero y esperó los formularios que debía firmar para la adjudicación del cero kilómetro.

Cuando llegaron los papeles, descubrió que se trataba de un plan de ahorro con 84 cuotas. Entonces hizo el reclamo, pero le pidieron que firmara igual ya que se trataba de una mera formalidad. Tiempo después comenzó a recibir los talonarios para abonar la cuota mensual.

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Allí comenzó el juicio pero también la tarea de desentrañar la red de comercializadoras que intervienen en una venta: aparecen cuatro sociedades. Hay una empresa automotriz; una concesionaria; una compañía que comercializa y administra sus planes de ahorro y una cuarta, que es la que contactó telefónicamente al consumidor.

El fallo consideró que estaba acreditada la cadena de comercialización entre las cuatro sociedades. La empresa que hizo las gestiones telefónicas con el cliente trabajaba para otra firma que es concesionaria oficial de Renault Argentina, para quien opera Plan Rombo como administradora de los planes de ahorro como modalidad de colocación de los productos que fabrica. Por ello la sentencia condenó a las cuatro firmas intervinientes a indemnizar al consumidor por daño directo y daño moral.

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“Entre la concesionaria y su colaboradora, captan los clientes que luego se suman a los planes de ahorro y acceden a la adquisición del bien que fabrica la empresa automotriz; y entre todos logran obtener cada uno su beneficio. Son todos sujetos vinculados en el mismo negocio, que completan la rueda que permite a los consumidores adquirir un bien automotor”, surge de la sentencia.

Las pruebas aportadas durante el juicio civil demostraron que hubo un vicio en el consentimiento del damnificado, cuestión que se logró a través del engaño. También que falló el deber de información por parte del proveedor, quien está obligado a “a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato”.

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