2023-09-12

Donación en vida: Cómo un cambio de la ley te puede complicar la existencia

La moraleja tendría que ser: los asuntos hay que dejarlos finalizados en el momento, porque después se pueden complicar. Eso es justamente lo que le ocurrió a una familia de la ciudad, que quedó entrampada en un proceso judicial por una donación en vida que no se había terminado de tramitar. Lo hizo en 2004 y durante estos 19 años el tema estuvo dando vueltas por los juzgados.

Esta persona resolvió hacer la donación en vida de una casa a uno de sus hijos. Lo hizo mediante escritura pública en diciembre de 2004. Algunos de sus descendientes habían consentido la decisión pero, justamente, no el beneficiario. Tres años después, el donante falleció.

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El Código Civil vigente en esos años permitía la aceptación de la donación aún después de la muerte del donante. En 2015 hubo una revisión y modificación integral del texto: el nuevo Código eliminó esa opción. Según el régimen actual, debe hacerse mientras el donante se encuentra vivo. En este caso, el beneficiario no había aceptado la donación en vida de su padre, ni lo hizo después.

Este cambio se basó en la naturaleza contractual de la donación. En consecuencia, si una de las partes fallece antes de la formación del acuerdo de voluntades, no puede existir un contrato. En otras palabras, si la persona donante fallece, sin que la beneficiada acepte, la oferta queda sin efecto jurídico. La cuestión que se debatió es ¿cuál de los dos códigos debía aplicarse?

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El tema llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia. El voto mayoritario argumentó que a partir de la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial, deben regir los principios de irretroactividad y aplicación inmediata de la ley sobre las situaciones existentes al momento de su entrada en vigencia.

En el caso concreto, se trató de una situación jurídica en proceso de formación, (no agotada) que solo se completa con la aceptación que debe darse también por escritura pública y en vida del donante, es decir que es una situación que debe regirse con las prescripciones del nuevo Código y no con el anterior. En consecuencia, las ofertas de donación realizadas mientras regía el Código Civil que no hayan sido aceptadas durante su vigencia, caen en la órbita del Código Civil y Comercial y deberán serlo mientras el donante se encuentre en vida y recepte la aceptación.

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