2023-09-29

El Tribunal rechazó el recurso de Gutiérrez y confirmó la condena a 12 años de prisión

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a 12 años de prisión contra Ramiro Gutiérrez, por atropellar intencionalmente con su vehículo a Facundo Castillo a la salida de una fiesta electrónica en diciembre de 2021. En el fallo, el Tribuna desestimó los planteos efectuados por la defensa, incluyendo la conformación del jurado y la elección del juez técnico.

El hecho se produjo el 19 de diciembre de 2021, a las 7 de la madrugada a la salida de una fiesta electrónica que se realizó en el complejo “La Nonina”, en el camino a la Isla Jordán. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal. El imputado, atropelló y mató a Facundo y lesionó a algunos de sus amigos cercanos, conduciendo su camioneta BMW 1.

Los nuevos defensores del “Gitano” Gutiérrez habían cuestionado el modo en que se designó el juez técnico Guillermo Merlo, por considerar que ya había intervenido en otra etapa del proceso. Pero no solo eso: también objetaron las instrucciones que el magistrado les ofreció al jurado popular.

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Otro tema recurrente en las impugnaciones que se formulan luego de un juicio de esta naturaleza: para la defensa puede existir una “contaminación” por la influencia de los medios de comunicación sobre la opinión de los integrantes del jurado. En este caso, se pedía la realización de un nuevo juicio en una jurisdicción diferente a la de la IV Circunscripción. Es decir, fuera de Cipolletti.

También cuestionaron la pena de 12 años que recibió el imputado.

El Tribunal de Impugnación hizo un análisis minucioso los supuestos “agravios” y concluyó que el recurso no demuestra un error judicial y que las expresiones de la defensa se basan en disconformidades subjetivas. Tanto la intervención del jurado popular como la del juez técnico cumplieron con los requisitos constitucionales y convencionales, indicó el tribunal al confirmar todo el proceso.

(Foto: El papá de Facundo Castillo, el día de la lectura de la sentencia por el homicidio de su hijo)

Sobre la designación del juez Merlo, el Tribunal de Impugnación sostuvo que la legislación procesal le otorga el atributo de "juez natural" al Foro de Jueces y Juezas Penales. Por ello, en la medida que se hayan cumplido con las reglas de la Constitución para su designación y cuenten con jurisdicción y competencia en la materia, todos los jueces y juezas del foro están en condiciones de intervenir.

El voto rector advirtió que la designación del juez Merlo, si bien resulta poco ortodoxa, no fue a espaldas de las partes, quienes no objetaron su decisión; en especial, el Ministerio Público Fiscal, quien tiene a cargo la custodia de la jurisdicción y competencia de los tribunales.

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En cuanto a las instrucciones, la sentencia concluyó que fueron acordadas entre las partes. Y que incluso la defensa introdujo cuestiones que hicieron a su estrategia. El condenado Ramiro Gutiérrez cambió de abogados entre el juicio y la impugnación, aunque se descartó que durante el debate la intervención de la defensa haya sido ineficaz, como se alegó en la audiencia de impugnación. El fallo advierte que hubo un cambio de estrategia, aunque esa circunstancia no colocó al imputado en una situación de indefensión.

Los abogados de Ramiro Gutiérrez también sostuvieron que el jurado popular estuvo contaminado por la amplia trascendencia que el caso mantuvo en los medios de comunicación. Sobre ese argumento, el Tribunal de Impugnación no observó ninguna situación concreta respecto de la actuación de los seis hombres y las seis mujeres que emitieron el veredicto. El fallo aduce que la afirmación de la defensa se basa en meros prejuicios. En esa línea, se sostiene que los abogados tuvieron la posibilidad de ejercer el derecho durante la audiencia de selección del jurado, ya que la ley prevé mecanismos de recusación con causa y sin causa. El jurado no solo estuvo integrado por personas de Cipolletti sino que la representación fue de otras localidades que integran la Cuarta Circunscripción con jurisdicción desde Fernández Oro hasta Catriel.

Con respecto a la pena, el Tribunal de Impugnación convalidó el criterio técnico que adoptó el juez Merlo al momento de imponerle a Gutiérrez 12 años de prisión. Se sostuvo que el magistrado consideró las reglas fijadas en el Código Penal y en la doctrina legal y que tuvo en cuenta los agravantes y atenuantes, incluso las cinco tentativas de homicidio que formaron parte de la acusación.

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