2024-02-06

Escraches y difamaciones en las redes: qué se puede hacer para protegerse ante falsas acusaciones

El uso desproporcionado y sin límites de las redes sociales las han convertido en un lugar especial donde descargar cadenas de escraches, acusaciones y calumnias de todo tipo. ¿Pero qué pasa cuando esa información es totalmente falsa y afecta el derecho al honor de la persona atacada? ¿Tenemos algún tipo de defensa?

 

Esto es lo que le pasó a un vecino de la zona: estaba siendo escrachado a través de Facebook, con fotografías incluidas; y el agravante de que esos envíos envenenados se replicaban también a través de otras redes y otros perfiles. Desesperado, se presentó ante la justicia civil de Cipolletti y consiguió que Facebook eliminara las publicaciones cuestionadas.

 

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Según su relato, protagonizó una situación en un gimnasio con la hija de la demandada. Después de ese episodio comenzaron las acusaciones y los mensajes ofensivos. El contenido se diseminó por otros perfiles de internet.

La medida autosatisfactiva se interpuso en el fuero Civil durante la feria judicial de enero. Ese tipo de procesos está contemplado en la Ley Orgánica dentro de los asuntos a tratar, aún en receso, al igual que la violencia de género, algunos temas de familia y los delitos penales.

 


En la presentación, el hombre consignó que la publicación del contenido afectaba sus derechos personalísimos, lo perjudicaba en su pretensión de encontrar empleo y le ocasionaron un daño irreparable. Sostuvo que las imputaciones que se le hicieron por Facebook eran falsas y que ni siquiera la persona con la que se enemistó hizo la denuncia penal. En cambio él sí presentó una copia de la denuncia que formuló, junto con el pedido la medida autosatisfactiva del fuero Civil.

La resolución que le ordenó a Facebook la eliminación de las publicaciones injuriantes consideró que de las capturas de pantalla que se adjuntaron se desprendía la veracidad de lo expresado en la demanda respecto a las consideraciones vertidas por la usuaria hacia el damnificado. Se observó que las expresiones y calificativos utilizados aparecían directamente agraviantes de su derecho al honor y a la imagen, que eran ofensivos y difamantes.

 

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Como agravante se consideró que la publicación podía ser replicada en otras páginas y grupos de la red social, sumando comentarios y expresiones a dichos agravios, lo que generó una mayor difusión.


Respecto de la libertad de expresión, el fallo consideró que había derechos en tensión, ambos reconocidos constitucionalmente. De todos modos se advirtió que no se puede avasallar los derechos de las personas también reconocidos y protegidos en la Constitución. Por eso debe existir un equilibrio entre la libertad de expresión con el respeto a los derechos personalísimos.

 

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