2024-04-05

Una jueza definió que un chico podrá llevar dos apellidos paternos: el del biológico y el de crianza

Una jueza de Familia de Cipolletti declaró “inconstitucional” un artículo del Código Civil que establece un “sistema binario de filiación” y se pronunció a favor de que un joven pueda llevar dos apellidos paternos: el de su papá biológico, con quien mantiene trato frecuente; y el del “papá de crianza”. La magistrada argumento que se busca “emplazar sin desplazar, sumar y no festar afecto”.


La historia se inició en 2004 cuando una madre sola con su hijo conoció a su pareja en el trabajo. Iniciaron una relación sentimental en 2007 y se casaron en 2014. A pesar de que el niño mantenía un vínculo con su padre biológico, con quien se reunía regularmente para cenar, el hombre que entró en su vida asumió un rol paternal activo y constante.

 

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Al llegar a la mayoría de edad, el joven, con el consentimiento de su madre, fue parte de un proceso legal en el que su papá de crianza solicitó la adopción. Durante el juicio, tanto el joven como su madre expresaron el fuerte vínculo afectivo. Resaltaron la presencia del padre afín y el apoyo continuo a lo largo de su vida. También subrayaron la importancia de mantener la relación con el padre biológico.

 

La sentencia del fuero de Familia de Cipolletti destacó la adopción de integración como un mecanismo legal que refleja la realidad de las familias ensambladas, permitiendo la inclusión legal de un miembro no biológico como padre en una familia nuclear. Se resaltó la importancia de reconocer los vínculos paterno-filiales desarrollados durante la vida del adoptado, contribuyendo al ejercicio del derecho a la identidad. Se hizo énfasis en que el reconocimiento del vínculo afectivo con el padre de crianza no implica negar la realidad biológica con el padre.

 

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La sentencia también abordó la pluriparentalidad. Argumentó que la presencia de ambos padres (biológico y de crianza) en la vida del joven alteró la concepción tradicional de la familia, requiriendo un enfoque inclusivo. La decisión subrayó la necesidad de equilibrar los aspectos biológicos y afectivos y de promover el respeto al principio de igualdad.

La jueza de familia de Cipolletti concluyó que la adopción solicitada respetaba el interés familiar y la subjetividad del joven, promoviendo la socioafectividad sin excluir otros vínculos familiares. La resolución judicial otorgó la adopción simple al papá de crianza, reconoció la triple filiación del joven, quien llevará el apellido de su padre de crianza seguido del de su padre biológico, manteniendo la filiación materna.

 

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