2024-05-23

Se hizo el “remolón” en una pericia por paternidad y le aplicaron una multa

Además, tendrá que hacerse cargo de los gastos del juicio

Un vecino de la región se hizo el “remolón” en varias oportunidades en que había sido convocado para una pericia genética, en una demanda de reconocimiento de paternidad. La justicia de Familia le aplicó una multa equivalente al 50 % de una salario mínimo, que en este momento representa 117.157,56 pesos. Y al final del camino, se comprobó que sí era el padre del niño.


El juicio de filiación fue impulsado por la mamá del niño. El hombre prometió un reconocimiento voluntario ante el Registro Civil, aunque no cumplió y faltó dos veces al turno para la pericia genética. Ahora también tendrá que pagar todos los gastos del juicio.

 

Leé también: Mediación: en una sola audiencia, reconoció su paternidad y acordó la prestación alimentaria

El fallo del fuero de Familia de Cipolletti hizo lugar a la acción de reclamación de reconocimiento paterno y ordenó inscribir al niño como hijo de su padre biológico. Cuando la mamá impulsó el proceso, él prometió presentarse ante el Registro Civil y efectuar un reconocimiento voluntario. El juez de Familia le otorgó cinco días hábiles.

Cuando advirtió el incumplimiento, el magistrado le aplicó una multa por su conducta maliciosa. Entonces solicitó un turno ante el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial para efectuar la pericia genética. Pero el hombre faltó dos veces.

 



En esa instancia, la madre renunció al proceso. Fue la Defensora de Menores la que asumió la representación principal del niño y promovió nuevamente la prueba científica. Finalmente consiguió el resultado de paternidad. El estudio corroboró que el hombre demandado era el padre biológico del niño.

La sentencia ordenó la inscripción del niño y consolidó no solo la multa equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil sino que le impuso al padre el pago de todos los gastos del juicio.

 

Seguí leyendo: Desapego total: pasaba 5.000 pesos mensuales de cuota alimentaria por dos hijos adolescentes


El artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro establece que cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa que no podrá superar el veinte por ciento del valor del juicio o hasta doce veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, si el pleito no tuviese valor determinado. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a los afectados.


La multa será a favor de la contraparte o del Poder Judicial según determine el
juez interviniente. En este caso, el magistrado resolvió una multa destinada al sector de informatización del Poder Judicial.

 

 

Te puede interesar