La despidieron tras haber sido madre: deberán indemnizarla
Una mujer que trabajaba como administrativa en una empresa de servicios financieros de Cipolletti fue despedida durante su licencia por maternidad. La trabajadora había presentado un certificado médico que acreditaba su embarazo, pero una semana antes de su regreso al trabajo, recibió una carta documento que terminaba abruptamente su relación laboral. Decidió entonces llevar su caso a la justicia, obteniendo un fallo a su favor.
Inicialmente, la mujer había ingresado a la empresa en una sucursal ubicada en la ciudad de Neuquén, para luego ser transferida a Cipolletti. Se desempeñaba en el cargo de administrativa con la función de cobradora de mora. La empresa en cuestión, denominada Tarjeta Actual, es conocida por ofrecer servicios financieros tales como préstamos personales, tarjetas de crédito y financiamiento en cuotas a sus clientes.
El comunicado del embarazo había sido realizado primero de manera informal, pero más tarde fue respaldado con un certificado médico. La trabajadora continuó ejerciendo sus labores hasta una semana antes del parto, tras lo cual tomó su licencia correspondiente. Sin embargo, a tan solo pocos días de retomar sus funciones, fue notificada de su desvinculación mediante una carta documento.
La carta documento expresaba que el despido se debía a "continuos y reiterados incumplimientos a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos" y señalaba antecedentes y sanciones previas como justificación. La remisiva terminaba con una frase fuerte y definitiva: "nos consideramos injuriados por su nueva falta cometida, razón por la que lo despedimos por su exclusiva culpa y responsabilidad, desde el día de la fecha. Haberes y certificados a su disposición".
La trabajadora consideró inadmisible esta razón, rechazando la causal de despido y demandando judicialmente la indemnización correspondiente. Ante la negativa de la empresa de resolver el conflicto de manera amistosa, se inició un proceso judicial que llegaría hasta la Cámara del Trabajo.
El análisis del tribunal mostró que la empresa falló en proporcionar evidencia suficiente para validar un despido con causa. Los alegatos de faltas presuntamente cometidas por la trabajadora no pudieron ser corroborados, especialmente porque la mayoría de ellos supuestamente sucedieron mientras ella estaba de licencia. Adicionalmente, quedó probado que la empresa estaba al tanto tanto del embarazo como de la licencia de maternidad, una situación que finalmente terminó favoreciendo a la empleada demandante.
El fallo concluyó calificando el despido como "incausado" y ordenando diversas compensaciones a favor de la trabajadora. Entre ellas, se incluyeron indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, y vacaciones no gozadas.
También se ordenó el pago de la indemnización especial por embarazo, contemplada en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta regulación estipula que, en casos de despido durante el período de protección por maternidad, la compensación debe ser equivalente a un año de remuneraciones.