Murió por COVID mientras cuidaba a una persona mayor y ahora deberán indemnizar a la familia
En medio de la pandemia, una trabajadora dedicada al cuidado de ancianos perdió la vida tras contraer COVID-19 en su lugar de trabajo. A raíz de su fallecimiento, su familia realizó un reclamo a la ART, y un tribunal de Cipolletti finalmente determinó que se debía indemnizarlos. La resolución judicial establece un precedente en cuanto al reconocimiento del COVID-19 como una enfermedad profesional para los trabajadores esenciales.
La trabajadora en cuestión se desempeñaba en la localidad de Cinco Saltos, donde cuidaba a una anciana. Según el expediente, la mujer contrajo el virus en el trabajo, lo que resultó en su trágico fallecimiento el 10 de agosto de 2021. La familia de la fallecida inició una demanda contra la ART, reclamando una indemnización por entender que la enfermedad debía ser considerada una enfermedad profesional, no listada pero reconocida en el contexto de la pandemia.
Durante el juicio, la Cámara del Trabajo de Cipolletti escuchó los argumentos de ambas partes. La ART, Galeno S.A., se defendió afirmando que no se habían agotado las instancias administrativas para que el COVID-19 fuese declarado enfermedad profesional. No obstante, el tribunal rechazó esta postura, señalando que un decreto presidencial daba respaldo a la presunción de origen laboral de los contagios en trabajadores considerados esenciales. Además, existieron pruebas contundentes, como informes médicos y una pericia judicial que confirmaron el contagio y fallecimiento vinculados al ámbito laboral.
El tribunal también tuvo en cuenta que la empleadora de la trabajadora y una de sus compañeras también se habían contagiado de COVID-19. Este dato fue vital para establecer el contacto estrecho y su labor en un entorno de altísimo riesgo en medio de la pandemia. En su resolución, la Cámara dispuso que la familia recibiera una suma de dinero como indemnización, que incluía una compensación adicional por pago único y el resarcimiento por otros daños sufridos.
En el caso de que la ART no abonara en tiempo y forma lo dictaminado, el tribunal resolvió que se aplicarían intereses equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta que se completara el pago. Este fallo, sin duda, aporta un precedente importante en el reconocimiento de las enfermedades profesionales en el contexto de emergencias sanitarias como la vivida durante los meses más duros del COVID-19.