2024-11-04

Choque en la salida de un garaje: quién tiene razón, según un fallo judicial

El hecho se produjo sobre la calle Chile, en el barrio Brentana

El propietario de un Peugeot 206 realizaba una maniobra marcha atrás y chocó contra una Ford Ranger que estaba estacionada en la calle Chile al 1.100. El conductor de la camioneta exigió la reparación de los daños ocasionados sobre la puerta delantera izquierda. El responsable del otro vehículo adujo que la intervención de un tercero - un motociclista en este caso -, produjo el choque, por lo que no correspondía hacerse cargo. El caso llegó a la justicia civil que tuvo que reconstruir el hecho.

 

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La sentencia determinó la responsabilidad del conductor del 206 y la aseguradora que brinda cobertura al demandado también deberá responder en la medida del seguro contratado.

La demanda fue presentada por el propietario de la camioneta, quien relató que el Peugeot impactó contra su rodado mientras realizaba una maniobra en reversa desde un garaje. Argumentó que el conductor del coche había actuado con imprudencia, lo que ocasionó daños en la puerta delantera izquierda, el zócalo, la bisagra y otras partes de su camioneta, y solicitó una indemnización por los daños materiales.

 

La justicia civil analizó el hecho y le dio la razón al propietario de la Ranger. Foto: archivo.


El hombre demandado justificó su maniobra como una acción evasiva para evitar una colisión con una motocicleta que, según él, circulaba imprudentemente cerca de su vehículo. Agregó que este imprevisto lo obligó a retroceder bruscamente, lo que derivó en el contacto con la camioneta estacionada. Solicitó que el hecho se considerara bajo el concepto de caso fortuito, con la excusa de que la intervención del motociclista rompió la causalidad directa entre su maniobra y el daño producido.

El fallo analizó en detalle la normativa aplicable, incluyendo el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente los artículos 1757 y 1769, que regulan la responsabilidad objetiva por daños causados por cosas riesgosas. Bajo este marco legal, el propietario o guardián de un bien en movimiento es responsable de los daños que cause, a menos que pueda probarse una eximente, como la culpa de la víctima o la intervención de un tercero.

 

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En su sentencia, el juez desestimó el argumento de caso fortuito presentado por el demandado. La pericia accidentológica concluyó que la versión de una motocicleta como causante del siniestro no pudo ser confirmada, ya que no se encontraron pruebas que acreditaran su presencia en el momento del incidente. De esta manera, el fallo concluyó que la intervención de un tercer vehículo no fue comprobada y, por lo tanto, el demandado no logró desvincular su responsabilidad en el choque.

La solución también evaluó los daños sufridos por el vehículo estacionado. La pericia estimó los costos de reparación para la puerta delantera izquierda, el zócalo y otras partes afectadas, mientras que desestimó el pedido de reparación del parante y guardabarros delanteros al no encontrarse evidencia de daños en esos componentes específicos. Además, la solicitud de indemnización por desvalorización del valor venal de la camioneta fue rechazada. Según el juez, no se afectaron partes estructurales del vehículo, y el único daño visible sería reparado mediante la sustitución de la puerta, lo cual no justifica una pérdida en el valor de reventa.

Finalmente, el fallo estableció que el monto total de la indemnización alcanzaba una cifra que cubre los daños emergentes y la mano de obra necesaria para las reparaciones. Este monto deberá ser cubierto por el demandado y, en la medida del seguro, por la aseguradora involucrada.

 

 

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