2024-11-11

Se mudaba a Cipolletti y le perdieron los muebles: 3 años después, tendrán que indemnizarlo

Despachó unos muebles desde General Acha que nunca llegaron a destino.

Una familia se mudó desde General Acha a Cipolletti y resolvió enviar una parte de sus bienes a través de una empresa de transportes. Pero fue el comienzo de una pesadilla: fue seis veces a la terminal de la calle Pacheco; efectuó reclamos personales, telefónicos y vía electrónica. Concurrió a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, que trató de mediar. Después de tres largos años de espera sin respuestas efectivas, inició un juicio civil. Finalmente, la justicia resolvió que Vía Bariloche deberá compensarlo.

 

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Habían enviado una mesa y un respado de cama a través del servicio que brinda Vía Cargo, una de las empresas que integra el grupo Vía Bariloche. Al no encontrar los bienes extraviados, los representantes ofrecieron ofrecieron una suma exigua y dos pasajes.

El fuero Civil de Cipolletti condenó a la empresa transportista y ordenó la compensación al cliente. El fallo se centró en la responsabilidad de la compañía en el servicio contratado por el afectado. Según se probó en el juicio, el cliente realizó un envío de dos bultos de General Acha, en La Pampa, a Cipolletti, a través de la empresa Via Bariloche S.A.


Sin embargo, al intentar retirar la carga, el hombre fue informado de que sus bienes no habían sido descargados y permanecían extraviados. Ante la falta de respuestas claras sobre el paradero de sus pertenencias, el cliente recurrió a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y luego participó en una mediación prejudicial, sin éxito en ambas instancias.


Los muebles fueron despachados en General Acha, pero nunca fueron entregados a sus destinatarios. Foto: archivo.

 

La demanda se presentó tras tres años de gestiones y reclamos por parte del afectado, quien estimó el daño material de sus muebles y reclamó una compensación por el daño moral sufrido debido a la pérdida de sus pertenencias, que formaban parte de su mudanza..

En su análisis, el fallo determinó que la relación entre el cliente y la empresa debía considerarse un contrato de consumo, lo que activa la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. 

 

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La sentencia señaló que, dado que los bultos pesaban 60 kg, el envío no se ajustaba a la normativa aplicable a encomiendas postales, la cual tiene un límite de 50 kg. En consecuencia, el servicio debía regirse por el régimen de transporte de carga, sin que la empresa pudiera limitar su responsabilidad mediante una declaración de valor, como intentó argumentar.

La resolución condenó a la empresa a pagar al cliente una indemnización que incluyó el valor de los bienes extraviados, el precio abonado por el servicio de transporte incumplido y una compensación por el daño moral causado por el extravío y la falta de respuesta efectiva a los reclamos del consumidor. Además, se ordenó una sanción en concepto de "daño punitivo" al considerar que la empresa mostró una actitud desidiosa e intentó limitar su responsabilidad de forma indebida.

 

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