De novela: eran amigos íntimos, una pericia de ADN reveló que eran hermanos
Dos adolescentes que se convirtieron en amigos íntimos y compartieron momentos especiales, terminaron siendo hermanos. Dos pericias de ADN determinaron, sin lugar a duda, que existía ese vínculo. La justicia de Familia de Cipolletti ordenó el cambio de filiación en el Registro Civil y estableció una multa contra el padre por la demora en reconocer la situación.
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Los dos jóvenes, un varón y una mujer, iniciaron la relación de amistad durante el colegio secundario. Crearon un vínculo único y el adolescente comenzó a frecuentar la casa de su amiga y de quien era su progenitor, aunque no lo sabía. Y nunca se mencionó la verdad que las unía.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente. Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99 por ciento.
Los chicos se hicieron grandes amigos durante el colegio secundario. Terminaron siendo hermanos. Foto: archivo.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
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El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.