RÍO NEGRO
Compromiso contra el trabajo infantil y canales de denuncia: en qué consiste el protocolo
El gobernador Alberto Weretilneck firmó el Decreto Nº 428, destinado a proteger los derechos de la infancia en la provincia. Esta norma instaura un plan decisivo: el Protocolo de Intervención para los Casos de Detección de Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente.
La legislación considera a los jóvenes como sujetos de protección integral. En ese sentido, la familia, la sociedad y el Estado deben ser garantías para cumplir esta labor. Esto incentiva la promoción de políticas públicas que aseguren sus derechos.
Para aquellos que deseen reportar casos de trabajo infantil, la provincia de Río Negro habilitó diversos canales de contacto. Se pueden realizar denuncias en la Secretaría de Trabajo de Río Negro mediante una línea gratuita y correos electrónicos especializados: a través de la línea 0800-333-4247 y los correos electrónicos rionegroceti@gmail.com y ceti@trabajo.rionegro.gov.ar
Asimismo, se cuenta con delegaciones zonales ubicadas en diferentes localidades, y se reitera que cualquier detección hecha durante tareas inspectivas generará las actas pertinentes siguiendo el protocolo para asegurar la protección de los menores afectados.
Procedimiento
Denuncia: Toda persona podrá denunciar una situación de trabajo infantil a través de otros canales de comunicación creados a tal fin: comunicándose con la Línea telefónica 102 perteneciente a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Río Negro, que brinda un servicio de asesoramiento y atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes ante una situación de amenaza o vulneración de derechos. Aquellas denuncias que ingresen por este medio, deberán ser informadas inmediatamente a la persona designada en ese organismo como integrante en la CETI. Una vez tomado conocimiento, la CETI activará el presente protocolo con la debida intervención articulada de todos los organismos integrantes, cumpliendo cada uno con las competencias asignadas en la normativa vigente.
Acta de inspección: El personal inspectivo de la Secretaría de Trabajo que detectare una situación irregular confeccionará un Acta, obrante en Anexo III, constatando si se trata de trabajo infantil o de trabajo adolescente. La misma será dispositivo de actuación e intervención de los organismos integrantes de la CETI.
2.1 Trabajo adolescente: El personal inspector evaluará si se respetan los requerimientos establecidos en la Ley N° 26.390. En caso de incumplimiento, el cuerpo inspectivo actuará de acuerdo a la Ley N° 5255 e informará de inmediato a la Comisión.
2.2 Trabajo infantil: En caso que se constate trabajo infantil, el personal inspector realizará un Acta que será presentada en la Secretaría de Trabajo y deberá realizarse la denuncia penal correspondiente acorde al artículo 148° bis del Código Penal. La formulación de la denuncia penal debe contar con el informe realizado por el inspector actuante y deberá ser presentada por la máxima autoridad de la Delegación de
Trabajo correspondiente al suceso. En todos los casos, la denuncia debe ir acompañada de la firma de un asesor legal del organismo de control laboral.
2.3 Garantía de continuidad del trámite judicial: a los efectos de facilitar el avance en la denuncia penal, la Secretaría de Trabajo asegurará, a través de recursos económicos, que los agentes involucrados se trasladen, en caso de ser necesario, al juzgado que tramita la causa para dar testimonio o lo que fuera necesario a los fines de garantizar la obligación en el/los hechos.
Identificado el trabajo infantil, se requerirá en primera instancia la presencia de la Policía de Río Negro dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia. En caso de que se constate la vulneración de derechos de niños, niñas y/o adolescentes, será la SENAF la encargada de abordar la situación cuando así lo amerite. Posteriormente los organismos intervinientes deberán presentar un informe de actuación a la CETI, incluyendo las medidas que se tomen de forma inmediata y a mediano plazo, con el objetivo de restituir derechos y contener a la víctima y a su familia.
- Asistencia Integral: En los casos donde intervenga la SENAF, cuando lo considere pertinente, articulará la asistencia en conjunto con otros organismos tales como:
- Salud: Si el caso amerita una asistencia médico sanitaria y/o psicológica, se solicitará que se realice un informe de salud integral de las víctimas al hospital público más cercano o, en su defecto, a la sala de atención primaria.
- Educación: Si del Acta de inspección surge que la víctima no estuviera escolarizada, se dará intervención al Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
- Desarrollo Humano, Deportes y Cultura: en lo inherente a la protección y asistencia a través de la SENAF, si hubiera violencia por razones de género, y si existieran sospechas de una situación del delito de explotación sexual y/o trata de personas.
- Migraciones: Si mediante acta se constata que la víctima es extranjera y está indocumentada, se dará intervención inmediata a la Dirección Nacional de Migraciones a través de sus delegaciones regionales con funcionamiento en la Provincia.
- Empleadores: La Secretaría de Trabajo en su rol de policía del trabajo aplicará a aquellos empleadores que incumplieren la prohibición del trabajo infantil, la normativa laboral vigente, en particular el procedimiento establecido en la Ley 5255 para las infracciones muy graves.
- Registro: La CETI, a través de la Secretaría de Trabajo, deberá mantener actualizado el Registro Único de Casos de Trabajo Infantil (RUCTI) y el Registro Único de Permisos de Trabajo Adolescente (RUPTA) con el fin de llevar el seguimiento de los casos en los que se interviene. Solicitará oportunamente información sobre los avances a los organismos actuantes, los que deberán remitirlos a la Dirección de Derechos Humanos, Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Trabajo de la provincia de Río Negro.