2024-12-26

Un fallo declaró inválidas las facturas de ARSA en un barrio de la ciudad por irregularidades en el medidor

Se declaró inválida la facturación por consumo de agua potable que la empresa de servicios públicos había emitido contra el consorcio del barrio 12 de Septiembre.

A través de un fallo del fuero Civil de Cipolletti, se emitió la resolución para invalidar la facturación de Aguas Rionegrinas hacia el consorcio del barrio 12 de Septiembre y además establece la desinstalación de un medidor totalizador, el cual generó polémica desde su instalación en 2014.

Destacan que la sentencia no está firme y puede ser apeada. En la demanda el consorcio de propietarios del barrio 12 de Septiembre cuestionó las facturas emitidas por un medidor instalado en el ingreso de la red de distribución del barrio.

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Según los vecinos, dicho medidor registraba consumos supuestamente colectivos que no correspondían a espacios comunes del barrio, los cuales se abastecen mediante pozos propios. Además, el consorcio argumentó que el cobro incluía pérdidas de agua en cañerías, atribuibles al mal estado de la infraestructura bajo la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio.  

Por su parte, la empresa Aguas Rionegrinas S.A (ARSA) defendió la colocación del medidor basándose en acuerdos firmados en 2013 con representantes del consorcio. Alegó que el dispositivo servía para medir consumos en espacios comunes como jardines y áreas recreativas, pero el consorcio sostuvo que dichos espacios cuentan con riego autónomo mediante perforaciones, y que las conexiones clandestinas alegadas por la empresa nunca fueron probadas.  

El juez del caso determinó que las facturas emitidas desde 2014 no reflejan consumos reales ni cumplen con las disposiciones legales en materia tarifaria y de protección al consumidor. También se consideró que la instalación del medidor totalizador respondió a acuerdos que incluyeron cláusulas abusivas y no garantizó un sistema de medición adecuado.  

En el fallo se estableció un plazo de 60 días para que la empresa retire el medidor totalizador y proponga soluciones para medir de forma individual los consumos de áreas específicas como el jardín de infantes, la guardería y el salón de usos múltiples del barrio.  

La decisión incluyó la imposición de costas a la empresa, pero rechazó la solicitud del consorcio para aplicar una multa por daño punitivo. 

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