2025-02-18

“Tasa vial”: el fiscal general de Neuquén rechazó la acción de inconstitucionalidad

Gerez sostuvo que el tributo “aparece justificado en el interés público que para la comuna reporta el transporte urbano de personas”.

El fiscal general de Neuquén, José Gerez, se pronunció por el rechazo de la acción de inconstitucionalidad contra el cobro de la “tasa vial” que implementó la municipalidad de San Martín de los Andes, y que fue impulsada desde diversas asociaciones de la ciudad. El jefe del Ministerio Público Fiscal interpretó que el tributo no se contradice con los principios de la Constitución provincial, y que debe interpretarse en el marco del ejercicio de la autonomía municipal. También expresó que el tributo “aparece justificado en el interés público”.

 

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En febrero del año pasado, el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes había aprobado la tasa vial, un 4,5 % sobre el valor neto de los combustibles sin impuestos, para asegurar el funcionamiento del sistema de transporte público de pasajeros. La medida se adoptó tras la decisión del gobierno nacional de dar de baja a los subsidios al sector, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Una medida similar se fue aprobando en diferentes municipios del país, Cipolletti y Neuquén entre ellos. Pero la Asociación de Hoteleros de San Martín decidió llevar el tema a la justicia argumentando la “inconstitucionalidad” de la ordenanza. En tanto, la municipalidad de Cipolletti decidió “congelar” la iniciativa.

En el dictamen fiscal, Gerez recomenzó al Tribunal Superior de Justicia rechazar el pedido porque a su criterio, la ordenanza “no exhibe una incompatibilidad constitucional que lleve a invalidarla”.

 

En varios municipios la "tasa vial" se está aplicando para sostener el funcionamiento del transporte público. Foto: archivo.

 

El fiscal general destacó que “de acuerdo con los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y razonabilidad, interpreto que los tributos creadas por el órgano municipal competente para ello no exhiben una incompatibilidad constitucional que lleve a invalidarlas con los efectos de una acción declarativa de inconstitucionalidad como la aquí propuesta, sin perjuicio de los cuestionamientos o agravios que pudieran analizarse bajo otro tipo de control de constitucionalidad a la luz de un caso en concreto”.

Añadió que, en tal sentido, “encuentro que el tributo municipal aparece justificado en el interés público que para la comuna reporta el transporte urbano de personas, frente a las claras consecuencias generadas por las quitas de subsidios desde Nación”.

 

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Gerez planteó que “no puede soslayarse como punto de partida para el análisis que cabe realizar sobre las atribuciones tributarias municipales, por la subsistencia misma de dichos entes locales, que deben contar con auténtica autonomía económica–financiera, para poder hablar de verdadera autonomía municipal”. Añadió que “puesto que, sin tesoro municipal en condiciones de atender los requerimientos básicos que la sociedad local reclama, tampoco se puede hablar de real autonomía en ese ámbito del gobierno local”.

Asimismo, mencionó que “no escapa a este Ministerio Público Fiscal que en la cuestión subyace una temática delicada y jurídicamente compleja, de la que mucho se ha escrito en los últimos años, por la importancia y necesidad de los recursos económicos para la propia subsistencia de los municipios y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, primer eslabón de la democracia y ámbito político más cercano e inmediato para los ciudadanos beneficiarios de los servicios que presta”. 

Sobre este escenario, el fiscal general propuso al TSJ rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad impulsada por las diversas asociaciones de San Martín de los Andes, “en el convencimiento de que en el caso el marco constitucional no ha sido alterado”.

 

 

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