Una financiera fue sancionada por débitos irregulares y acoso telefónico
Un cliente que solicitó un préstamo y sufrió descuentos indebidos, amenazas y una falsa inclusión como moroso obtuvo un fallo favorable en Cipolletti. La empresa deberá resarcirlo económicamente y pagar una multa civil por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
Un fallo del fuero Civil de Cipolletti admitió parcialmente la demanda de un consumidor que fue víctima de débitos irregulares y acoso telefónico tras solicitar un préstamo en marzo de 2020. La empresa alteró las condiciones del contrato, incumplió sus obligaciones y sometió al cliente a un trato abusivo. Como consecuencia, deberá restituir el dinero cobrado de más, pagar intereses y afrontar una sanción punitiva.
El cliente obtuvo el préstamo a través de una plataforma digital, pero nunca recibió copia del contrato. El acuerdo establecía 12 cuotas fijas debitadas automáticamente, pero los descuentos comenzaron un mes más tarde, en montos fraccionados y con una frecuencia que terminó excediendo lo pactado. En un año, registró 54 débitos vinculados al crédito, muchos de ellos por montos mayores al acordado, lo que afectó su economía en plena pandemia.
Además, la empresa lo hostigó con llamadas y mensajes de cobro, incluso contactando a su pareja y a su empleador. Ante la falta de respuesta a los requerimientos judiciales, la financiera fue declarada en rebeldía.
El fallo confirmó los incumplimientos y ordenó la restitución del dinero debitado en exceso con intereses, pero rechazó el daño moral por falta de prueba suficiente. También se desestimó la obligación de retirar al cliente de bases de morosos, ya que su nombre ya no figuraba en los registros.
La jueza consideró que la empresa incurrió en una conducta reprochable al persistir en el cobro de una deuda ya saldada y contactar a terceros sin justificación. Por ello, aplicó la multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. También rechazó la defensa de la empresa, que intentó desligarse alegando la cesión del crédito a un fideicomiso, ya que esa cesión se concretó más de un año después de la cancelación del préstamo.
La condena recayó sobre Financomp S.A. y Cerrocred, que deberán afrontar los costos del juicio y el pago de honorarios de la abogada patrocinante.