Le prometieron su casa y le dejaron la obra a medias: la Justicia ordenó una indemnización
Una mujer de Cipolletti que había invertido gran parte de sus ahorros para construir su casa propia será indemnizada por una empresa que no cumplió con lo pactado. La Justicia analizó el caso, tuvo en cuenta los incumplimientos y el impacto emocional de la situación, y fijó una compensación económica por los daños materiales y morales sufridos.
Todo comenzó con la promesa de una casa de diseño minimalista, con dos dormitorios y llave en mano. La mujer aportó el terreno y firmó un contrato con Visur Desarrollos Inmobiliarios y Venta Automotores, además de una persona física involucrada en el negocio. Se comprometieron plazos y pagos por etapas. La clienta cumplió desde el inicio: hizo un pago inicial, alquiló baños químicos, colocó un contenedor e inició las gestiones de servicios.
Sin embargo, la obra nunca despegó. La empresa demoró el inicio y cuando avanzó, lo hizo de forma intermitente. Incluso exigieron firmar un nuevo anexo al contrato original, con condiciones modificadas. A pesar de las dudas, la mujer accedió y volvió a pagar, pero la situación no cambió.
Tras varios meses sin avances, la clienta intimó a la empresa mediante una carta, pero recibió una respuesta hostil. La obra se paralizó por completo. En una mediación, acordaron un nuevo cronograma, que tampoco se cumplió: no se finalizó la instalación del gas, no se entregaron las aberturas y tampoco se devolvieron las llaves.
Ante el reiterado incumplimiento, la mujer resolvió el contrato, notificó mediante cartas documento y presentó una demanda por daños y perjuicios. Durante el juicio, se acreditó que la obra solo tenía un 58% de avance, que ella había realizado gastos extraordinarios para poder continuar por su cuenta, y que la situación tuvo consecuencias emocionales, avaladas por certificaciones médicas.
El fallo valoró todas esas pruebas. La jueza determinó una indemnización que contempla el porcentaje no construido, el daño moral y también un monto por daño punitivo, es decir, una sanción económica por la conducta asumida por la empresa durante la relación contractual y el proceso judicial.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, ya que puede ser apelada.