2025-06-17

Polémica: lo despidieron de la panadería por tomar mate en el lugar de trabajo

El empleado presentó una demanda por cesantía arbitraria. Qué decidió la justicia laboral.

La costumbre de tomar mate en el ámbito laboral es una de las particularidades que nos distinguen como argentinos. En ronda de compañeros de trabajo, en la soledad de la tarea, en la recepción de un conocido que llega, el mate circula como compañía o como bienvenida. Como contrapartida, se encuentra la también tenaz intención de muchos empleadores por prohibir el hábito.

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Argumentos hay varios: desde que atenta contra la productividad individual y grupal, hasta razones de salubridad e higiene. Sobre este tipo de argumentos se sostuvo el dueño de una panadería de Cipolletti para despedir a uno de sus empleados en plena pandemia de Covid, en 2020. Lejos de buscar otros argumentos, así lo sostuvo en la carta documento con que lo notificó de la cesantía y después fue el razonamiento central durante la causa judicial.

Incluso presentó filmaciones mientras esta persona, que había sido contratada tres años antes para realizar el reparto, tomaba mate en el sector de elaboración. El tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.

En julio de 2020, todo el personal de la panadería fue notificado sobre la prohibición de consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.

El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.

El mate, una costumbre muy argentina. Un tribunal decidió que no puede ser causa de despido. Foto: archivo.

El trabajador rechazó esa acusación y presentó un recurso ante la justicia laboral. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.

Durante el juicio, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.

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Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.

El tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son 207.632,91 pesos. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.

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