Una empresa constructora deberá pagarle $ 26 millones a un vecino de Cipolletti
Harto de que lo “pedalearan” con los plazos y que la obra que había contratado nunca comenzara, un vecino de Cipolletti denunció a la empresa Grupo Steel Patagónico y reclamó la devolución del pago adelantado más una indemnización por daños y perjuicios. La justicia dictaminó que deberán pagarle unos 26 millones de pesos en todo concepto.
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El Grupo Steel Patagónico es una firma radicada en Centenario, que se dedica a la construcción de viviendas con el método de “Steel frame”, industrializadas y con todos los planos habilitados por los municipios de la región. Nunca contestó las cartas documentos del damnificado ni se presentó ante la justicia.
El sitio web de GSP (https://gruposteelpatagonico.com.ar/), se encuentra inactivo; mientras que el último posteo realizado en las redes sociales fue en abril de 2023.
En este caso en particular, las partes firmaron el contrato en marzo de 2023. La empresa se comprometió a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año. A cambio, el ciudadano entregó una camioneta como parte del pago y se comprometió a transferir el saldo restante al finalizar la obra.
El sueño de la casa propia se deshizo muy rápido: la empresa ni siquiera contestó a sus reclamos. Foto: archivo.
La obra nunca comenzó. Durante varios meses, el damnificado realizó numerosos reclamos a la empresa, pero no obtuvo respuestas concretas. En septiembre de ese año envió una carta documento exigiendo el inicio de los trabajos, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La firma no respondió la intimación ni inició la construcción. El terreno permaneció vacío, según constató un acta labrada por un oficial de justicia.
Ante esa situación, la persona afectada presentó una demanda solicitando la resolución del contrato, la devolución del valor del vehículo y el reconocimiento de distintos rubros indemnizatorios. El tribunal analizó el caso en el marco de una relación de consumo, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial.
La sentencia reconoció la procedencia de la resolución contractual y, con ello, la obligación de restituir las prestaciones. En ese sentido, ordenó a la empresa abonar más de 21 millones de pesos en concepto del valor estimado del vehículo más los intereses devengados desde la firma del contrato.
Además, el fallo reconoció un monto cercano a 1,1 millones de pesos en concepto de daño emergente, por los alquileres que la persona afectada debió afrontar durante el período en que esperaba la entrega de la vivienda. Ese monto se calculó desde la fecha en que venció el plazo de obra hasta la presentación de la demanda.
El tribunal también admitió el reclamo por daño moral. Tuvo en cuenta los testimonios incorporados al expediente, que describieron el malestar emocional, la frustración y la angustia que atravesó la persona afectada, quien entregó su único medio de transporte con la expectativa de acceder a su primera vivienda. La indemnización por este concepto se fijó en 1,15 millones de pesos, incluyendo intereses.
Finalmente, la jueza impuso una multa civil en concepto de daño punitivo. Consideró que la empresa actuó con total desinterés por los derechos del consumidor, incumplió su compromiso contractual sin brindar explicaciones ni ofrecer soluciones y omitió responder incluso durante el proceso judicial. Por esa conducta, el tribunal estableció una sanción de tres millones de pesos, a pagar a favor de la persona damnificada.