Chocó saliendo del estacionamiento de un gimnasio cipoleño y deberán pagarle la mitad del valor del daño
Un día de noviembre una mujer salía de un gimnasio en Cipolletti, había dejado su auto en el estacionamiento del predio, sin embargo cuando llegó su Ford Focus estaba encerrado entre dos autos.
El fallo indica que al intentar salir, un empleado del gimnasio se acercó sin que nadie lo llamara. Le ofreció ayuda y empezó a indicarle cómo maniobrar. Terminó chocando y ahora el complejo deportivo deberá abonar la mitad de los gastos de reparación.
Según consignó en la demanda, ella aceptó la asistencia del empleado del estacionamiento. Aseguró que el hombre le decía que podía avanzar sin problemas, pero cuando giró el volante y movió el vehículo hacia adelante, escuchó el sonido de una colisión. La parte trasera de su auto raspó al vehículo que estaba delante. En pocos segundos, la situación escaló de una simple maniobra a un conflicto que llegó al juzgado de Paz de Cipolletti.
Los empleados administrativos del gimnasio le dijeron que el gimnasio se haría responsable. Ella les pidió que ubicaran a la persona dueña del otro auto y que la contactaran para resolverlo.
Al día siguiente, se presentó en el gimnasio. Se reunió con dos personas del staff, explicó lo sucedido, pidió que revisaran las cámaras y ofreció llegar a un acuerdo. La respuesta fue que debían consultar con las oficinas centrales en Buenos Aires. Pasaron los días y los mensajes quedaron sin respuesta. En diciembre, la llamaron por teléfono para decirle que la empresa no se haría cargo.
En febrero, decidió iniciar un reclamo formal. Se presentó en el juzgado de Paz e inició el procedimiento de menor cuantía. Solicitó una reparación por los daños sufridos y aportó fotos, presupuestos del taller, comprobantes de pago y la cédula del auto.
La firma demandada RgcGroup S.R.L. negó los hechos y presentó una defensa, sostuvo que fue ella quien causó el daño por no maniobrar correctamente.
La jueza solicitó como medida adicional que el gimnasio entregara las grabaciones del día del hecho. Ellos dijeron que las cámaras funcionaban con un sistema de grabación cíclica y, por esa razón, las imágenes ya no existían ni al momento de la demanda ni cuando se dispuso la medida.
La jueza rechazó la excepción planteada por la empresa y reconoció que la mujer, como tenedora del vehículo y parte de una familia conviviente, tenía derecho a reclamar. Analizó los hechos a la luz de la ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Evaluó que la situación se dio en el marco de una relación de consumo y que el estacionamiento formaba parte del servicio que ofrecía el gimnasio.
El gimnasio tenía en su poder los medios para esclarecer los hechos y no los aportó, eso, según el razonamiento judicial, generó una carga probatoria que no fue cumplida. Con todo esto, la jueza concluyó que ambas partes compartieron responsabilidad. La empresa fue condenada a abonar el 50 por ciento del valor del daño probado. El reclamo por daño punitivo fue rechazado.