Una mujer tendrá que pagar la cuota alimentaria a su hijo en la región
La justicia de Río Negro ordenó a una mujer que pague la cuota alimentaria de su hijo discapacitado. La demanda fue presentada por el padre del joven, quien a pesar de que su hijo es mayor de edad, está a cargo de él y colabora con su crianza.
El fuero de familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y le impuso a la mujer el pago de una cuota del 15% de sus ingresos para contribuir al sostenimiento de su hijo y también de su familia, ya que el joven tiene pareja.
La sentencia ha generado interés y debate en la región, porque lantea interrogantes sobre la responsabilidad parental en casos de hijos con discapacidad y la importancia de garantizar su bienestar y calidad de vida.
La mujer deberá pagar mensualmente el 15% de sus ingresos para contribuir al sostenimiento de su hijo y su familia.
La sentencia rechazó el planteo de madre sobre la falta de legitimación de su expareja para realizar el reclamo, por tratarse de un hijo mayor de edad, pero la jueza tuvo en cuenta la discapacidad del joven y valoró el principio de solidaridad familiar.
La mujer ya no tiene relación con su hijo, y uno de los argumentos que usó para intentar evitar el pago fue que ella cuidó de sus hijos durante la infancia y que solo buscan dinero.
La jueza consideró que el padre del joven asume el cuidado mediante atención, supervisión, desarrollo y dirección de su vida cotidiana. Además, fomenta su autonomía e independencia en la medida de lo posible. Durante el proceso se produjeron informes y pericias socioambientales. Estas constataron que, aunque el joven formó su propia familia, mantiene una convivencia parcial con su padre, quien continúa siendo su principal referente y cuidador.
También se probó que el joven percibe una pensión por invalidez y genera ingresos propios, pero necesita apoyo para sostenerse. Testimonios y pericias acreditaron la participación activa del padre en su vida diaria y la falta de colaboración económica por parte de la madre.
El tribunal concluyó que el padre tiene legitimación activa para reclamar alimentos y que la obligación de la demandada se mantiene, dada la discapacidad del hijo.