2025-09-18

Salvaje ataque: lo golpearon con un caño, lo arrojaron a un pozo y le prendieron fuego

La víctima pudo escapar pero murió un mes después por una falla multiorgánica. El homicida fue condenado a 14 años de cárcel.

Luego de un mes de agonía, Luis Miguel Fuentes falleció en la sala de terapia intensiva del hospital Castro Rendón, de Neuquén. Tenía quemaduras graves en el 25 por ciento del cuerpo y una falla multiorgánica provocó su muerte el 23 de abril. El 20 de marzo había sido atacado brutalmente, golpeado con un caño de gas en la cabeza y arrojado a un pozo ciego.

 

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Los agresores, José Torres Cid y un adolescente de su entorno, le arrojaron combustible y le prendieron fuego. A pesar de eso, Fuentes logró salir del lugar y pedir auxilio. Un patrullero lo llevó al hospital de Plottier, pero por la gravedad de las heridas tuvo que ser trasladado a la capital provincial.

Desde un principio, la víctima responsabilizó a Torres Cid. Alcanzó a contar que había ido a su casa, que hubo una discusión y que en ese momento fue atacado. Los dos atacantes fueron detenidos, en una causa que cambió de carátula poco después: de lesiones graves a homicidio agravado por ensañamiento.

Luego, la fiscalía -a cargo de Lucrecia Sola -, y la defensa del imputado llegaron a un acuerdo para arribar a un “juicio abreviado”: Torres reconoció la autoría del hecho, y la calificación bajó a “homicidio simple”. De una posible condena a prisión perpetua, a una pena de entre ocho y 25 años.

 

El Tribunal ratificó la condena de 14 años de prisión contra el imputado. Foto: gentileza.

 

Finalmente, durante el juicio de cesura hubo también un punto de acuerdo y se estableció en 14 años, criterio que fue aceptado por el tribunal que integraron los jueces Carina Álvarez, Natalia Pelosso y Juan Pablo Encina.

Como el monto de la pena por el delito de homicidio simple es de entre 8 y 25 años, los magistrados consideraron válidos los atenuantes, y de mucha entidad los agravantes presentados para apartarse del mínimo. Por tal razón, se dispuso que la pena de 14 años de prisión efectiva era justa y equitativa. Las partes renunciaron a los plazos de impugnación por lo que José Ernesto Torres Cid ya comenzó a cumplir la condena impuesta.

 

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