Trabajó seis años sin descanso ni registro y la echaron después de enfermarse
Durante más de seis años, una trabajadora de la panadería La Platense, de la ciudad de Cinco Saltos, se ocupó de todo: atendía al público, manejaba la caja, organizaba los pedidos y hasta abría y cerraba el local. Sin embargo, su empleador nunca la registró correctamente y le pagó un salario inferior al que correspondía por convenio.
En agosto de 2019, tras un diagnóstico médico de estrés laboral, la mujer tomó un mes de licencia. Al intentar reincorporarse, la respuesta fue tajante: “no vengas más”. No recibió carta de despido ni explicación alguna.
Ante esta situación, inició una demanda laboral ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. Allí relató que había comenzado a trabajar en junio de 2013 y que, aunque la registraron un año después, en 2016 el empleador la dio de baja formalmente y le pidió que siguiera trabajando “en negro”. Ella aceptó por necesidad económica.
El tribunal comprobó que el dueño de la panadería nunca respondió los telegramas ni se presentó a las audiencias judiciales o administrativas, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal y en la presunción de veracidad de los hechos narrados por la trabajadora.
Durante el juicio, dos testigos —clientes habituales del local— confirmaron que la mujer trabajaba en ambos turnos y que no había otras empleadas. Además, una pericia contable determinó que el sueldo que cobraba era muy inferior al que le correspondía por la categoría y jornada completa.
La sentencia consideró probado que existió una relación laboral no registrada y un despido sin causa, por lo que condenó al empleador a pagar la indemnización por antigüedad, el preaviso, el sueldo de septiembre de 2019, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y los incrementos previstos por la ley en casos de relaciones laborales mal registradas.
El fallo también ordenó que, en un plazo de sesenta días, se entreguen los certificados laborales correspondientes, bajo apercibimiento de multa diaria en caso de incumplimiento.
La Cámara fijó un plazo de diez días para el pago del monto principal, que devengará intereses hasta su cancelación. Recordó además que la falta de respuesta del empleador tuvo consecuencias legales directas.
La resolución es de primera instancia y aún puede ser apelada.