2025-11-05

Giró imprevistamente y atropelló a un motociclista, que sufrió fracturas de tibia y peroné

El hecho se produjo en el barrio Los Tilos. La justicia consideró que la automovilista fue responsable del incidente.

 

 

 

 

Un incidente de tránsito llegó a un juicio civil en Cipolletti. El hecho se produjo en el barrio Los Tilos, cuando la conductora de un Corolla decidió girar imprevistamente a la izquierda y no observó al motociclista que marchaba en dirección opuesta. El impacto terminó con el conductor de la moto en el piso, con doble fractura de tibia y peroné de su pierna derecha. La justicia entendió que la responsabilidad de la mala maniobra fue de la mujer, y determinó el pago de una indemnización.

 

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El incidente se produjo en la intersección de las calles Río Limay y Jorge Luis Borges, del barrio Los Tilos. El Toyota Corolla, conducido por la mujer, giró hacia la izquierda e impactó contra una motocicleta Zanella que venía en sentido contrario. El motociclista tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y atravesó un prolongado proceso de rehabilitación.

La persona lesionada señaló que continúa con secuelas físicas que afectan su movilidad y su desempeño laboral. El fallo consideró probados esos extremos a través de pericias médicas que determinaron un 42% de incapacidad permanente. También se verificaron efectos psicológicos derivados del hecho, lo que motivó la inclusión de un tratamiento terapéutico como parte de la reparación. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Según el fallo de la justicia civil, el giro realizado por el automóvil resultó imprudente y que no se advirtió prueba alguna que respaldara la versión ofrecida por las personas demandadas, quienes intentaron atribuir la responsabilidad al motociclista.

 

La víctima sufrió doble fractura de tibia y peroné. Después de una operación, permanece con una incapacidad del 42% en la pierna afectada. Foto: archivo.

Las pericias accidentológicas descartaron que la moto circulara a velocidad excesiva y establecieron que la maniobra del automóvil obstruyó su paso. Según los informes técnicos, la motocicleta avanzaba de forma reglamentaria y en sentido contrario al vehículo.

La resolución reconoció distintos rubros indemnizatorios: incapacidad física, gastos médicos y de traslado, tratamiento psicológico y daño moral. El monto total supera los noventa millones de pesos, sin considerar los intereses. En cuanto al daño moral, se tuvo en cuenta la edad del motociclista, el tiempo de recuperación y las actividades que dejó de realizar, entre ellas el fútbol competitivo.

La aseguradora fue condenada en forma concurrente junto con la conductora y el titular del automóvil. Además, el fallo declaró inconstitucional el límite de cobertura fijado en la póliza de seguro, por considerar que resultaba desproporcionado frente al daño verificado. Se ordenó aplicar, en su reemplazo, el monto actualizado al momento de la liquidación, conforme a la doctrina vigente del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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