2025-12-19

Colombia: ahora las madres podrán exigir que sus hijos lleven su apellido desde el nacimiento

Una nueva ley eliminó la regla que de forma rígida imponía el orden de los apellidos en el registro civil, priorizando el del padre.

En un significativo avance hacia el reconocimiento de la equidad de género en Colombia, el Congreso nacional ha derogado una vieja disposición que estipulaba el orden de los apellidos al momento de registrar un nacimiento.

Esta normativa, vigente desde 1989, respetaba de manera restrictiva la tradición patriarcal al situar el apellido del padre en primer lugar. Ahora, con la aprobación de la Ley 2129 de 2021, este esquema tradicional ha sido reemplazado por un sistema más flexible que permite a las madres solicitar que sus hijos lleven primero su apellido.

La promulgación de esta nueva ley supone más que un simple cambio en el orden de nombres en el registro civil; es una señal de cambio social y un paso hacia la igualdad parental. El nuevo régimen otorga a los progenitores la plena autonomía para decidir el orden en que aparecerán los apellidos, una medida diseñada para adaptarse a la diversidad de las estructuras familiares contemporáneas, que van desde la familia tradicional hasta distintas formas de unión y adopción.

Es importante destacar que, en el caso de desacuerdo entre los progenitores acerca del orden de los apellidos de un hijo, la ley establece un método neutral y justo: el sorteo, que será ejecutado por un funcionario de la Registraduría según los procedimientos institucionales. Esto asegura que ninguna parte imponga unilateralmente su deseo, promoviendo una solución equitativa y eficiente.

El alcance de esta revolucionaria normativa es inclusivo. Aplica tanto a hijos matrimoniales y extramatrimoniales, como a niños nacidos de una unión marital de hecho, incluidos aquellos de parejas del mismo sexo y otros en los que la paternidad o maternidad se ha declarado judicialmente. Las nuevas disposiciones también contemplan situaciones donde el menor es reconocido legalmente por un único progenitor, permitiendo que este inscriba los apellidos sin requisitos adicionales.

Por otro lado, la reforma no sólo impactará a las nuevas generaciones. También proporciona oportunidades para aquellos que ya fueron inscritos previamente bajo el antiguo régimen. Estos ciudadanos tendrán la opción de añadir un segundo apellido, llevándolo a cabo mediante los procedimientos establecidos. Además, una medida notable incluida en la nueva ley es que cualquier persona, al alcanzar la mayoría de edad, puede cambiar su nombre o el orden de sus apellidos una vez, dotándose de mayor control sobre su identidad legal y personal efectuada a través de un documento de escritura pública.

Qué pasa si solo uno de los padres reconoce al menor
Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos de la madre o del padre que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.

Además, en los casos de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se fijarán según el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se dará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido de quien perdió el proceso.

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