2025-12-29

Dedicó su vida a la familia y la Justicia ordenó una compensación económica tras 17 años de convivencia

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó el pago de una compensación a una mujer que dedicó casi dos décadas al cuidado del hogar y la crianza de sus hijos. La sentencia consideró el desequilibrio económico generado por la división de roles, el contexto de violencia de género y su delicado estado de salud.

La Justicia de Cipolletti hizo lugar a una acción de compensación económica presentada por una mujer que convivió durante 17 años con su expareja y que, tras la ruptura, quedó en una situación de marcada vulnerabilidad económica. El fallo, dictado por el fuero de Familia, reconoció que la distribución desigual de roles durante la relación generó un desequilibrio patrimonial que se profundizó luego de la separación.

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Según consta en la sentencia, la unión convivencial se inició en marzo de 2006 y se extendió hasta julio de 2023. Durante ese período nacieron dos hijos y, de acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente, la mujer asumió de manera exclusiva las tareas del hogar y la crianza, mientras que el hombre desarrolló su actividad laboral en una empresa privada desde 2008, con ingresos y aportes previsionales registrados.

El vínculo finalizó en el marco de una denuncia por violencia de género. Tras ese episodio, la mujer se retiró del domicilio que compartían, llevándose únicamente sus pertenencias personales y sin sus hijos, según las constancias judiciales. Posteriormente, inició una acción de compensación económica en los términos del artículo 524 del Código Civil y Comercial, al considerar que la ruptura la dejó sin autonomía económica ni posibilidades inmediatas de inserción laboral.

En su presentación, la mujer sostuvo que la dedicación exclusiva a la vida familiar afectó su desarrollo personal y profesional. Afirmó que dejó de trabajar fuera del hogar para sostener la dinámica familiar y que esa decisión, tomada en el marco de la convivencia, derivó en una situación de dependencia económica que se evidenció con la separación.

La defensa del demandado planteó la prescripción de la acción, argumento que fue rechazado tanto en primera instancia como por la Cámara, que confirmó la procedencia del reclamo. El expediente avanzó entonces a la etapa probatoria, donde se incorporaron testimonios, informes institucionales y documentación de distintos organismos públicos.

Entre los elementos valorados por la jueza se destacan informes del Área de Salud de un hospital público, de la Secretaría de la Mujer y de programas de acompañamiento, que acreditaron que la mujer fue categorizada en “riesgo altísimo” al momento de solicitar asistencia. También se incorporó un certificado médico que da cuenta de una condición de salud que limita gravemente sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.

Además, se constató que la mujer no posee bienes inmuebles ni ingresos registrados y que actualmente reside en un monoambiente cedido de manera informal. En contraposición, el demandado cuenta con empleo formal, un automóvil, una motocicleta y fue beneficiado con la atribución de la vivienda que fue sede de la convivencia, según surge de otro expediente judicial.

Al momento de resolver, la jueza evaluó el estado patrimonial de ambas partes al inicio y al final de la relación, la edad y condición médica de la mujer, su dedicación a las tareas de cuidado y la imposibilidad actual de generar ingresos propios. También ponderó el impacto de la violencia ejercida durante la convivencia, señalando que la situación de vulnerabilidad quedó acreditada por múltiples fuentes.

En ese marco, el fallo dispuso hacer lugar a la acción y fijó una compensación económica por única vez, con intereses calculados desde la notificación de la mediación prejudicial hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas del proceso al demandado.

La magistrada fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en normas internacionales y nacionales de protección de los derechos de las mujeres, como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485. También citó doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, remarcando la obligación de juzgar con perspectiva de género y de considerar las desigualdades estructurales que atraviesan a las personas en situación de vulnerabilidad.

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