Llevaron a jucio a un salón de fiestas porque el volumen de la música no los dejaba dormir
Durante cuatro años tuvieron que soportar los ruidos y el volumen estridente de la música que salía de un local de fiestas ubicado al lado de su casa. Era imposible conciliar el sueño durante los fines de semana. Los damnificados – dos vecinos del establecimiento -, enviaron cartas documentos, reclamaron ante el municipio y otros organismos provincial, pero no tuvieron respuesta. Hasta que decidieron presentar una demanda en la Justicia Civil.
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Los acusados fueron los propietarios del local “Juanse”, ubicado en la esquina de las calles Polonia y Justa Cortez, de Catriel. El fallo del fuero Civil de Cipolletti ordenó cesar la actividad hasta que se insonorice el lugar. También se dispuso una indemnización económica.
El lugar funcionaba como salón de fiestas y boliche, emitía sonidos que se percibían con claridad desde el interior de sus casas y generaba disturbios en la vía pública durante la madrugada. Los dos vecinos que impulsaron la acción aseguraron que el salón no contaba con un sistema adecuado de insonorización.
Durante el proceso, se realizó una pericia en sonido bajo los parámetros de la norma IRAM 4062/21. El estudio técnico evaluó el nivel de ruido en el interior de las viviendas y en el propio salón, determinando que las emisiones de sonido superaban ampliamente los 8 decibeles por encima del nivel de fondo, umbral establecido por la normativa aplicable para considerar un ruido como “molesto”.
Durante el proceso, la justicia comprobó que el volumen de la música era superior al permitido. Foto: archivo.
El informe concluyó que tanto en el dormitorio de una de las viviendas como en la planta alta de la otra, el ruido provocado por la música del salón resultaba molesto y excedía los valores admisibles en una zona residencial urbana durante el período nocturno.
Si bien el titular del local presentó documentación que acreditaba la habilitación comercial, el expediente municipal también contenía advertencias de una especialista en higiene y seguridad. En ese documento, se recomendaba realizar obras de aislamiento acústico integral para evitar molestias, incluyendo la colocación de materiales absorbentes en techos, paredes, puertas y ventanas. No se acreditó que esas obras se hubieran concretado.
Además, el informe técnico detalló que el aislamiento parcial que existía en el local —como paneles de poliuretano en algunos ventanales— resultaba insuficiente para evitar la propagación del sonido hacia las casas vecinas.
Con base en estas pruebas, un fallo del fuero Civil resolvió ordenar el cese inmediato de los ruidos que emanan del salón. La actividad solo podrá continuar una vez que se realicen las obras necesarias para aislar el sonido de forma integral y que se verifique mediante una nueva pericia que los niveles no superan el límite permitido dentro de las viviendas. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
E fallo estableció también una reparación económica por el daño sufrido. El tribunal reconoció que los ruidos afectaron de forma sostenida la tranquilidad, el descanso y la vida cotidiana de ambas personas. Por ese motivo, resolvió otorgar una indemnización de 950.000 pesos para cada una, lo que suma un total de 1.900.000 pesos en concepto de daño extrapatrimonial.
El juez tuvo en cuenta no solo la magnitud del ruido, sino también el tiempo transcurrido, los intentos por resolver el conflicto por vía administrativa y las gestiones personales que debieron realizar para preservar su derecho a vivir en un entorno habitable.