2026-01-14

Padre ausente: no cumplió con los compromisos de tomar contacto con los hijos

La justicia decidió quitarle la responsabilidad parental; y le otorgó esos derechos a la madre.

Un padre no cumplió ninguno de los compromisos que había asumido con sus hijos: ni incrementar la frecuencia de los contactos, ni llamadas telefónicas y tampoco fue a verlos en los partidos de fútbol que jugaban los fines de semana. Además, sus atrasos en la cuota alimentaria eran crónicos. La justicia de Familia de Cipolletti resolvió quitarle la responsabilidad parental – ya no tendrá injerencia en las decisiones sobre los menores -, un derecho que quedó reservado para la mamá.

 

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Durante una mediación, el hombre se había comprometido a reconstruir el vínculo con los dos hijos, situación que nunca cumplió. En consecuencia, la madre solicitó que se le reservara la responsabilidad parental en forma exclusiva, amparada en la causal de abandono prevista en el Código Civil y Comercial. Explicó que el padre no cumplía con sus deberes, que no mantenía contacto con los hijos ni se hacía cargo de sus necesidades.

En una causa previa por alimentos, constaban incumplimientos prolongados. En otra, la madre había pedido autorización judicial para que los niños viajaran al exterior a participar en actividades deportivas, debido a la negativa del padre a firmar los permisos. En todos los expedientes, se reflejaba la falta de colaboración del progenitor.

El padre negó las acusaciones y sostuvo que sí mantenía comunicación con sus hijos, que asistía a sus actividades escolares y que les brindaba apoyo dentro de sus posibilidades. Alegó además problemas de salud que le impedían cumplir con regularidad.

 

El Juzgado de Familia consideró que estaban dadas las causales para quitarle al padre el ejercicio de la responsabilidad parental. Foto: archivo.

 

El informe elaborado por los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) sostuvo que el padre responsabilizó a la madre por la falta de vínculo y que no demostró empatía ni compromiso con su rol. Una testigo cercana a la familia describió una situación similar. Dijo que el padre no buscaba a sus hijos por iniciativa propia y que solo respondía ante pedidos puntuales.

La jueza valoró las pruebas reunidas, los antecedentes judiciales, las declaraciones y el incumplimiento del acuerdo de mediación. Consideró configuradas las circunstancias previstas en el artículo 700 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, referidas al abandono del hijo.

En su sentencia, resolvió privar al progenitor del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de los dos hijos y otorgar a la madre la titularidad exclusiva de esa función. También autorizó a los niños a viajar al exterior en compañía de ella hasta alcanzar la mayoría de edad.

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