Compraron una vivienda prefabricada, pagaron el plan y nunca la recibieron: condena en Cipolletti
Dos personas del Alto Valle que habían contratado una vivienda prefabricada obtuvieron una sentencia favorable en Cipolletti, luego de años de reclamos sin respuesta por la falta de entrega de la casa prometida. El conflicto llegó al Poder Judicial y culminó con una condena por incumplimiento contractual y violaciones a la normativa de defensa del consumidor.
Según surge del fallo, el contrato preveía la provisión de una vivienda de 72 metros cuadrados, con sus ambientes y prestaciones detalladas en un anexo. El esquema de pago incluía un anticipo y el saldo financiado en 86 cuotas mensuales. El acuerdo establecía que, una vez abonada la cuota número 36 y realizado el pedido expreso, la empresa debía fabricar, trasladar y ensamblar la vivienda en un plazo de entre 90 y 120 días hábiles.
Los clientes acreditaron haber cumplido con las cuotas en tiempo y forma y también haber acordado trabajos adicionales por fuera del contrato original. Llegado el momento habilitado, solicitaron la entrega por correo electrónico y aguardaron el plazo pactado. Sin embargo, vencido ese término, la empresa respondió que no podría cumplir “en tiempo y forma” y propuso una fecha posterior, que tampoco se concretó.
La sentencia describió que, con el paso de los meses, los reclamos se multiplicaron sin resultados: respuestas parciales, derivaciones internas y, finalmente, silencio ante pedidos concretos de información. Ante esa situación, una de las personas damnificadas envió una carta documento intimando la entrega de la vivienda y, más tarde, se realizó una constatación notarial en el terreno. El acta dejó constancia de la existencia de una platea y algunas mejoras, pero sin rastro alguno de la vivienda ni de su estructura.
Durante el proceso judicial, la empresa demandada no contestó la acción. Por esa razón, el tribunal declaró su rebeldía y tuvo por reconocida la documentación acompañada por los clientes, dando por acreditados los hechos que no resultaron inverosímiles ni fueron desvirtuados por prueba en contrario.
Al resolver el caso, la jueza encuadró el vínculo como una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor junto con el Código Civil y Comercial. Consideró probado el incumplimiento de la obligación principal —fabricar, trasladar y ensamblar la vivienda— y tuvo por extinguida la relación contractual desde la comunicación realizada al proveedor.
En cuanto a los daños, la sentencia admitió una indemnización equivalente al valor de la prestación incumplida, fijada con una pauta cercana a la fecha del pronunciamiento. Además, reconoció daño extrapatrimonial, al considerar acreditada la afectación espiritual derivada de la frustración del proyecto habitacional y de la falta de trato digno e información adecuada, con respaldo en la normativa de consumo y en precedentes del Superior Tribunal de Justicia.
El fallo, de primera instancia, condenó a la firma Construcciones Alaniz-Almiron S.R.L., conocida comercialmente como Viviendas Amanecer. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.