Un juez ordenó la expulsión de la provincia de un sujeto imputado por violencia familiar
Un juez tomó una drástica y llamativa decisión en un caso de violencia familiar: resolvió la expulsión de la provincia del imputado, ante la reiteración de los episodios de agresiones a su expareja y la imposibilidad de hacerle cumplir las medidas preventivas dictadas. A pesar de las restricciones de acercamiento, siguió acosándola y amenazándola; se arrancó la tobillera en tres oportunidades y repitió las agresiones.
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La decisión fue adoptada por el juez de Familia Jorge Sepúlveda, quien precisó que no veía otra alternativa ante el “total menosprecio por la intervención judicial, que se traduce en la perpetuación de hostigamientos”.
El fallo contempla que el imputado deberá abandonar la provincia de Neuquén, fijar un nuevo domicilio, no puede regresar sin autorización previa y debe iniciar un “tratamiento psicológico especializado en violencia familiar”.
El hombre, de 35 años, desde agosto pasado viene incumpliendo las medidas cautelares impuestas en los términos de la Ley 2785, como la prohibición de ejercer actos de violencia, perturbación o intimidación y la prohibición de acercamiento a su expareja.
En ese marco, se le otorgó a la víctima un botón antipánico, pero el sujeto continuó con las agresiones físicas y amenazas en inmediaciones de su domicilio. Esta situación llevó a que se amplíe el radio de la prohibición de acercamiento a 900 metros, la colocación de una tobillera electrónica al imputado y la entrega de un dispositivo dual a la denunciante. Sin embargo, no cesó el hostigamiento y Sepúlveda ordenó su arresto en septiembre por 24 horas y en diciembre por 48 horas.
El juez de Familia Jorge Sepúlveda adoptó la drástica decisión. Foto: Prensa Poder Judicial Neuquén.
El juez de Familia relató en su pronunciamiento que el hombre se arrancó la tobillera electrónica tres veces y que la mujer vive “con miedo y atemorizada por su seguridad”. En ese sentido, subrayó que el equipo técnico interviniente evaluó que se encuentra en una situación de alto riesgo. En noviembre, se informó desde el hospital local que había sido internada por una descompensación luego de una nueva agresión.
“Resulta prioritario y evidente el reforzamiento de las medidas cautelares, para que las mismas resulten idóneas en términos de resguardo físico, psíquico y simbólico para la denunciante, y en definitiva también se logre brindar un marco protectorio conforme los parámetros que determina el riesgo evaluado en las presentes actuaciones”, afirmó Sepúlveda.
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“Es necesario y urgente reconducir el trámite y readecuar las medidas vigentes, de manera de lograr una tutela inhibitoria suficiente y con poder de impacto efectivo sobre la situación planteada” añadió, e hizo hincapié en el “total menosprecio por la intervención judicial”.
En el fallo analizó, por un lado, la normativa nacional e internacional que dispone que el Estado debe “prevenir y sancionar la violencia contra la mujer y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer”. Por el otro, contrapuso el derecho constitucional del imputado a transitar libremente por el territorio argentino, el cual, sostuvo, “no deja de ser reconocido con esta decisión, sino que su goce se interrumpe, temporalmente, con el fin de modificar su actitud”.