2026-02-17

Una mujer deberá rendir cuentas sobre el manejo de los bienes de su hermano, que administró durante años

La Cámara Civil aceptó el pedido realizado por la nueva “figura de apoyo” de un hombre que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad.

Una vecina de Cipolletti deberá presentar un informe detallado sobre la forma en que manejó los bienes de su hermano – que se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad -, durante los años en que ejerció la tutela de sus derechos y bienes.

 

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En el fallo, la Cámara Civil hizo lugar al pedido que formuló la nueva “figura de apoyo” – que representa los intereses del hombre -, y que la administradora anterior presente información detallada y respaldada sobre los bienes, ingresos y gestiones realizadas. Al mismo tiempo, indicó que la figura de apoyo aporte la documentación disponible y elabore una reconstrucción provisoria del patrimonio.

A la muerte de sus padres, una de sus hermanas asumió el rol de administrar y acompañar los asuntos de esta persona, especialmente los vinculados con bienes, ingresos y trámites económicos. La tarea implicó representar sus intereses, intervenir en gestiones patrimoniales y manejar recursos que podían corresponderle por herencias familiares o participaciones en una sociedad comercial. La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.

Con el paso del tiempo, el Poder Judicial revisó ese esquema de protección. Evaluó nuevamente el alcance de las medidas vigentes y resolvió reemplazar el modelo anterior por otro más acorde a los estándares actuales, con la designación de una figura de apoyo. Esa persona quedó a cargo de acompañarlo en el ejercicio de sus derechos y de velar por su bienestar cotidiano.

El nuevo responsable de velar por los intereses de esta persona en situación de vulnerabilidad pidió un informe sobre el manejo de los bienes durante los años anterior. El planteo buscó reconstruir una historia patrimonial compleja, atravesada por sucesiones familiares, eventuales bienes en el país y en el exterior, y decisiones adoptadas dentro de una sociedad comercial vinculada al entorno familiar.

En una primera etapa, una jueza de Familia rechazó ese pedido. Consideró que no estaba claro cuáles bienes habían integrado efectivamente el patrimonio ni cuáles habían sido administrados, y que esa falta de precisión impedía avanzar por la vía procesal elegida. Esa resolución motivó apelaciones y llevó el expediente a una instancia superior.

 

¿Qué es la “curatela” judicial?

La Cámara de Apelaciones de Cipolletti decidió modificar ese punto de vista. Reconoció que el trámite presentó desorden y omisiones de ambas partes, pero remarcó que el eje del conflicto no podía reducirse a una discusión formal. El expediente involucraba la protección de alguien en condición de vulnerabilidad, lo que exigía un enfoque reforzado de tutela.

El tribunal explicó que la “curatela” es un sistema legal de protección mediante el cual el Poder Judicial designa a una persona para acompañar y administrar asuntos sensibles, sobre todo económicos, cuando alguien no puede hacerlo por sí solo. No supone quitar derechos, sino garantizar que las decisiones se adopten con cuidado y transparencia. Una obligación central de ese rol es dar explicaciones claras y documentadas de la gestión realizada.

La Cámara entendió que rechazar el pedido de rendición de cuentas, como se había hecho, diluía esa obligación. Por eso, revocó la sentencia y ordenó reencauzar el proceso. Dispuso que quien estuvo a cargo de la administración durante años presente información detallada y respaldada sobre los bienes, ingresos y gestiones realizadas. Al mismo tiempo, indicó que la figura de apoyo aporte la documentación disponible y elabore una reconstrucción provisoria del patrimonio.

 

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