El Tribunal de Impugnación rechazó la teoría de la “psicosis colectiva” y confirmó una condena por abuso sexual
El Tribunal de Impugnación de Neuquén rechazó la teoría de la “psicosis colectiva” que planteó la defensa y confirmó la condena a 18 años de prisión contra el exdocente de un Jardín de Infantes de la ciudad capital. El insólito argumento de los abogados de WGH aseguraba que los miembros del jurado habían recibido una gran presión social para declarar la culpabilidad de su cliente.
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La defensa impugnó tanto el veredicto como la pena, al sostener que existieron supuestos defectos procesales, irregularidades en las instrucciones al jurado y arbitrariedad en la valoración de la prueba. Pero el Tribunal de Impugnación, integrado por Mauricio Macagno, Andrés Repetto y Liliana Deiub, le recordó que sobre los 33 hechos presentados, el jurado emitió juicio de culpabilidad en 12 casos, y absolvió en 11. Esto “acredita que realizaron un examen pormenorizado y responsable de cada imputación”, dijeron los jueces.
En noviembre de 2024, un jurado popular declaró culpable al exdocente por un hecho de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante y nueve hechos de abuso sexual simple, todos agravados por ser encargado de la educación, en perjuicio de niños y niñas que asistían a un jardín de infantes de la ciudad de Neuquén.
El 27 de diciembre, el juez de Garantías Juan Manuel Kees lo condenó a 18 años de prisión. El fiscal jefe, Maximiliano Breide Obeid, había pedido 45 años de cárcel; mientras que la defensa solicitó el mínimo posible, de 8 años.
Los hechos juzgados ocurrieron en el Jardín 31 de Neuquén, entre marzo y julio de 2022. Foto: archivo.
Durante la audiencia de impugnación, el fiscal Breide Obeid solicitó el rechazo del recurso y defendió la legalidad del juicio y la solidez del veredicto. Argumentó que el hecho de que el jurado dictara 12 veredictos de culpabilidad y 11 de no culpabilidad demostraba un análisis minucioso y racional de la prueba, descartando la teoría de la “psicosis colectiva” planteada por la defensa.
El TI rechazó la impugnación y confirmó en todos sus términos la declaración de responsabilidad y la pena impuesta, convalidando el trabajo de investigación y litigación realizado por el Ministerio Público Fiscal durante el proceso.
Los jueces descartaron los cuestionamientos de la defensa respecto de una prueba clave en el juicio: los informes de las psicólogas del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense del Poder Judicial y de la perito de la querella. Resaltaron que mientras la defensa criticó globalmente los informes oficiales, su propia perito de parte validó una de las Cámaras Gesell que la fiscalía utilizó como prueba de cargo; y que incluso reconoció que se había equivocado al señalar supuestas inconsistencias en los informes oficiales.
Con esta resolución, la condena a 18 años de prisión cumplió con todas las instancias ordinarias de revisión.