Quedó preso un hombre condenado por abuso sexual en Cipolletti
Con la resolución de la Corte Suprema de Justicia informada durante la semana que pasó, quedó firme la condena impuesta a un hombre acusado de haber cometido un hecho agravado de abuso sexual. Desde el viernes comenzó a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión en el Complejo Penal de Cipolletti. El máximo tribunal judicial comunicó el 5 de marzo pasado la inadmisibilidad del recurso de queja que confirmó las diversas sentencias proviniciales.
La investigación fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal que llevó el hecho a juicio oral acusando al hombre de la agresión sexual ocurrida durante la madrugada del 15 de marzo de 2020 en su propio domicilio de la ciudad de Cipolletti.
Durante el debate, la acusación pública sostuvo que el imputado accedió carnalmente a la víctima sin su consentimiento, cuando ambos se encontraban en el domicilio de él junto con otras dos personas. La fiscalía indicó que la investigación se apoyó especialmente en el testimonio de la mujer al que la Fiscalía calificó de "brutalmente honesto". La joven no negó haber ido al lugar de manera voluntaria junto con su prima y un hombre y una mujer a los que habían conocido esa noche, no obstante aclaró que no brindó consentimiento para mantener un encuentro sexual. Especialmente en el aspecto del consentimiento sostuvo la Fiscalía la acusación, requiriendo que se juzgue con perspectiva de género.
La sentencia en este sentido, destacó que la credibilidad y coherencia de una declaración "sin fisuras por parte de una víctima que admitió tener algunos recuerdos borrosos, por estar alcoholizada, pero eso no hizo que se olvide lo que le pasó, lo que sintió, lo que padeció. Todo además pudo ser corroborado por prueba objetiva y científica conformada por testimonios (entre ellos el de una testigo presencial), informes médicos y en pericias psicológicas incorporadas al proceso. Sostuvo en ese sentido que el conjunto de los elementos probatorios permitió acreditar que el acceso carnal se produjo sin consentimiento, lo que encuadraba en la figura penal prevista en el artículo 119 del Código Penal.
Por su parte, la defensa sostuvo durante el juicio que el hecho imputado no había ocurrido en los términos planteados por la acusación y que la relación sexual había sido consentida. En ese marco, solicitó la absolución de su asistido y cuestionó la valoración de la prueba producida durante el debate.
En la sentencia integral dictada el 14 de noviembre de 2022 se declaró la responsabilidad penal por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Posteriormente, en la etapa de cesura, las partes arribaron a un acuerdo respecto del monto de la pena. El tribunal homologó ese acuerdo y dictó condena a seis años y ocho meses de prisión efectiva, con accesorias legales y costas, además de disponer medidas cautelares hasta que la sentencia quedara firme.
No obstante la defensa impugnó la responsabilidad penal ante el Tribunal de Impugnación, que rechazó los planteos y confirmó la sentencia. Frente a esa decisión, se presentó una queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que mediante Sentencia Nº 68 del 22 de mayo de 2023 desestimó el recurso y ratificó lo resuelto por el Tribunal de Impugnación. Con posterioridad, el 10 de agosto de 2023, la Sentencia Nº 93/23 dejó firme la condena en el ámbito provincial.
Finalmente, el 23 de agosto de 2023, la defensa presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente 1620/23 resuelto y comunicado por la Corte el 5 de marzo pasado a la Fiscalía Coordinadora, que dispuso la inmediata detención del hombre.