2026-04-03

Calle Esquiú: una arteria muy transitada y un choque que llegó a juicio

En el corazón de las 1200, una camioneta giró a la derecha y embistió a una moto. Qué dijeron los conductores durante la causa.

La calle Esquiú es el pulso de las 1200 Viviendas y todos los barrios que se desarrollan a su alrededor. Desde hace años es un centro comercial alternativo, con servicios comerciales de variada gama. Y también con un tránsito intenso, y si bien los semáforos buscan ordenar la situación, no alcanzan para contener todos los conflictos. Como el choque que involucró a una camioneta y una moto, en que el conductor del vehículo menor se llevó la peor parte.

 

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Como no lograron ponerse de acuerdo para la reparación de daños, la causa llegó a la justicia civil, que reconstruyó el incidente a partir del testimonio de los protagonistas y de una pericia accidentológica.

En lo que había consenso, es que los dos vehículos transitaban por Esquiú en sentido contrario, y que el choque se produjo en la esquina de Celedonio Flores, que no tiene semáforo. La moto iba en dirección hacia Naciones Unidas (oeste – este), mientras que la pick up lo hacía hacia Esmeralda (este – oeste).

Según el relato del motociclista, al llegar a Celedonio Flores fue embestido por la camioneta, que giró de improviso hacia la izquierda. Producto del golpe, cayó sobre el pavimento y sufrió algunas fracturas y lesiones menores.

Para el conductor de la camioneta, el choque se produjo en circunstancias parecidas pero sutilmente diferentes: sostuvo que al llegar a esa esquina frenó, puso el guiño, y al girar embistió a la moto que venía con exceso de velocidad.

Ante la ausencia de actuaciones policiales incorporadas al expediente, la pericia accidentológica otorgó especial relevancia a las lesiones constatadas. Indicó que las fracturas resultaron compatibles con un impacto inicial contra el sector delantero angular del automóvil orientado hacia el lateral izquierdo.

La sentencia recordó que en casos de incidentes viales rige la responsabilidad objetiva por el riesgo creado. Señaló que quien pretende exonerarse debe acreditar de manera fehaciente una causa ajena que rompa el nexo causal. En este caso, el juzgado entendió que no se probó la culpa del motociclista como factor excluyente.

El análisis puso el foco en la maniobra de giro a la izquierda en una intersección como la de Esquiú y Celedonio Flores. Destacó que ese desplazamiento exige extremar precauciones y ceder el paso si es necesario, para no interferir el carril contrario. A partir de esa valoración, atribuyó la responsabilidad objetiva total a la empresa titular de la camioneta y extendió la condena a la aseguradora, dentro de los límites del contrato.

En cuanto a los rubros reclamados, la sentencia descartó la incapacidad física y psíquica por falta de acreditación suficiente de secuelas permanentes. Admitió, en cambio, el reconocimiento de un tratamiento psicológico conforme la recomendación pericial, gastos médicos razonables vinculados a las lesiones y una indemnización por daño moral, en función de los padecimientos derivados del hecho. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

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