2026-05-11

Multaron a Edersa por el cobro indebido a una usuaria: tendrá que pagarle una indemnización

La jueza de Paz consideró como agravantes la falta de respuestas concretas a los reclamos de la cliente en sede administrativa y en el organismo regulador.

La jueza de Paz de Cipolletti determinó que Edersa deberá indemnizar a una cliente de la ciudad por haberle cobrado un concepto que no pudo demostrar, y por los reiterados incumplimientos ante los reclamos presentados en el organismo regulador. La empresa distribuidora le había incluido un monto por un supuesto “fraude energético”.

 

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En el fallo, la jueza Graciela Montorfano remarcó que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse con regularidad, trato digno, información adecuada y mecanismos eficaces de atención de reclamos. Y la empresa no cumplió ni frente a la presentación personal que hizo la mujer, ni ante las dos intimaciones que le realizó el Ente Regulador (EPRE).

En la sentencia, Montorfano determinó que Edersa debe devolver “en efectivo” y no en futuras facturas, el monto que le cobró de más a la usuaria. Y además, le aplicó una multa por “daño patrimonial” y por “daño punitivo”.

 

El conflicto

Edersa le había cobrado un adicional por un presunto “fraude eléctrico”, ante una supuesta irregularidad en el suministro o manipulación en el medidor. La distribuidora emitió una liquidación de recupero de energía: un cobro adicional por energía que considera consumida, pero no registrada o no facturada por la supuesta irregularidad.

La clienta presentó un descargo ante Edersa, pero en el expediente no constó una respuesta a esa nota. Luego promovió un reclamo ante el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), con el objetivo de dejar sin efecto la liquidación y regularizar su situación como usuaria del servicio público domiciliario.

En una primera intervención, el Ente le reconoció la razón y ordenó a la empresa restituir el dinero cobrado de más. En la segunda oportunidad, tuvo que intimarla nuevamente y aplicó sanciones.

Como en ninguna de las dos oportunidades fue escuchada, la cliente recurrió ante la justicia de Paz, activando con el procedimiento de “menor cuantía”.

La empresa rechazó la demanda judicial. Sostuvo que había dado respuesta a los pedidos del ente regulador y que pidió a la usuaria que concurriera a una oficina comercial con documentación personal y datos bancarios para avanzar con la devolución. También indicó que la persona no se presentó a firmar la documentación necesaria, lo que habría impedido concretar la transferencia.

 

La sentencia

En la sentencia, la jueza Montorfano tuvo por acreditados incumplimientos sucesivos. Primero, la falta de respuesta al descargo presentado por la usuaria ante Edersa. Después, el incumplimiento de la resolución administrativa que ordenó dejar sin efecto el trámite por fraude y restituir lo cobrado. Finalmente, la falta de acreditación de la devolución, pese a una nueva intervención del EPRE.

El fallo admitió el daño patrimonial por los pagos realizados por la usuaria, con sus intereses. También reconoció el daño extrapatrimonial, al considerar probada una afectación por la falta de información y de trato digno. Además, aplicó daño punitivo, al valorar la conducta de la distribuidora frente a los reclamos y las órdenes del organismo regulador.

 

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