Los créditos personales y la información: qué pasa cuando las cuotas superan a los ingresos
Una de las normas básicas para celebrar un contrato es que ambas partes deben estar plenamente informadas sobre sus diferentes aspectos. Pero no siempre ocurre: por lo general, hay una situación de desequilibrio entre quien necesita un bien o un servicio y quien lo ofrece. Suele ocurrir con la comprensión de las cláusulas de un crédito o la compra de un auto. O de las dos, como le pasó a una mujer de Cipolletti.
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La vecina, jubilada, fue a comprar un Fíat Cronos a una concesionaria en enero de 2021. Allí se convenció de que la operación se iba a pactar con “cuotas fijas”. Más tarde, apareció una entidad bancaria que iba a financiar la operación en 48 cuotas. Y lo que parecía estar asegurado, se convirtió en una pesadilla: no eran cuotas fijas sino un crédito UVA, que se actualiza de según el índice de inflación.
El gran temor de la mujer finalmente ocurrió: las cuotas desbordaron su capacidad de pago, porque subieron mucho más que el monto de su jubilación. Y como se sintió perjudicada por un contrato en el que le explicaron la situación con la suficiente claridad, presentó una demanda judicial.
El fallo de la justicia: atención a la hora de informar
El fuero Civil declaró la nulidad parcial del contrato, ordenó reemplazar el ajuste UVA por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y condenó al banco y al vendedor a responder por los daños.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El caso tramitó como un proceso sumarísimo de consumo contra Banco Santander Río S.A. y contra el titular de una agencia de automotores.
El juez encuadró el conflicto como una relación de consumo y una operación de crédito para consumo. En ese marco, analizó si las personas demandadas cumplieron con el deber de información. El fallo señaló que ese deber no se satisface con la sola entrega de formularios, en especial cuando el producto financiero posee complejidad técnica y puede afectar la economía de una persona jubilada.
La sentencia tuvo en cuenta que la consumidora era una adulta mayor con ingresos previsionales acotados. También valoró que el crédito UVA/CER requería una explicación clara sobre sus riesgos, en particular sobre el impacto de la inflación en el capital y en las cuotas. Para el juez, no se probó que el banco hubiera dado simulaciones, proyecciones o explicaciones adaptadas al perfil de la consumidora.
Una pericia clave
El fallo citó la pericia contable, que mostró la evolución de las cuotas y del capital adeudado. Según la sentencia, el sistema aplicado provocó que la cuota creciera de manera sostenida y que el crédito resultara desproporcionado frente a los ingresos reales de la jubilada. El juez aclaró que el mecanismo UVA fue aplicado de acuerdo con la lógica del contrato, pero destacó que la cuestión central era si la consumidora comprendió sus consecuencias económicas.
Respecto del vendedor, la sentencia consideró que participó en la etapa previa de la contratación y generó una expectativa concreta sobre la forma de pago. Para el juez, la compraventa y el préstamo estuvieron conectados, porque sin financiación no se concretaba la operación.
La decisión declaró la nulidad parcial del crédito prendario solo respecto de las cláusulas de ajuste por CER/UVA. Ordenó reliquidar las cuotas con el CVS y restituir las diferencias que resulten a favor de la consumidora. También reconoció daño moral y aplicó daño punitivo exclusivamente contra el banco. El fallo dejó para la etapa de ejecución el cálculo definitivo de las sumas a devolver.