Descubrió quién era su padre tras una transfusión y la Justicia confirmó el vínculo
Una historia marcada por la búsqueda de identidad encontró su resolución en la Justicia de Cipolletti. Una mujer que había sido inscripta al nacer únicamente con filiación materna logró que se reconociera legalmente a su padre biológico tras un proceso judicial que se inició luego de una revelación inesperada: una situación de salud relacionada con una transfusión sanguínea le permitió conocer quién era su progenitor.
Según surge de la sentencia, la mujer nació en 1976 y durante gran parte de su vida desconoció la identidad de su padre. En su presentación judicial relató que recién en la adultez pudo acceder a esa información a raíz de circunstancias vinculadas con un tratamiento médico. También sostuvo que el hombre sabía de su existencia y que, en distintas oportunidades, se habló sobre la posibilidad de concretar el reconocimiento legal del vínculo, aunque ese paso nunca llegó a materializarse antes de su fallecimiento en 2024.
La acción de filiación extramatrimonial post mortem fue presentada en abril de ese mismo año. Durante la tramitación, el fuero Civil advirtió que existía un proceso sucesorio abierto por el fallecimiento del hombre señalado como padre biológico, por lo que ambas actuaciones quedaron vinculadas bajo el principio del fuero de atracción.
Una vez dictada la declaratoria de herederos en favor de la viuda, la demanda fue formalmente dirigida contra ella, tal como establece el Código Civil y Comercial para este tipo de acciones. La mujer negó que su esposo hubiera tenido una hija extramatrimonial y manifestó desconocer completamente esa situación. Sin embargo, no se opuso a la realización de una prueba genética para esclarecer los hechos.
La pericia fue realizada por el Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche, que analizó las muestras biológicas remitidas durante la etapa probatoria. El informe, incorporado al expediente en mayo de 2026, resultó determinante para la resolución del caso.
De acuerdo con el estudio, la probabilidad de vínculo biológico de paternidad entre el hombre fallecido y la demandante fue superior al 99,999990 por ciento. El juez consideró que no existían elementos objetivos para apartarse de esa conclusión científica y tomó el resultado como prueba central para resolver la causa.
En su fallo, el magistrado destacó la importancia del derecho a la identidad y a la verdad biológica, señalando que estos procesos buscan garantizar que la realidad genética de una persona tenga correspondencia con los registros oficiales.
Finalmente, la Justicia hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la filiación paterna y ordenó al Registro Civil modificar la partida de nacimiento de la mujer. Además, autorizó la sustitución del apellido que figuraba originalmente por el apellido paterno reconocido a través de la sentencia, cerrando así un proceso que le permitió reconstruir una parte fundamental de su historia personal.