La Justicia de Cipolletti reconoció la "identidad dinámica" y otorgó la adopción de una joven al hombre que la crió
La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti dictó una sentencia que pone en primer plano el valor de los lazos afectivos y la denominada "identidad dinámica". La jueza titular del organismo hizo lugar a la demanda de adopción plena solicitada por un hombre y consentida por una joven de 24 años, a quien crió y acompañó desde el día de su nacimiento, permitiéndole además suprimir su apellido de origen para adoptar el de quien siempre consideró su verdadero padre.
La historia se originó cuando el adoptante, entonces en pareja con la tía materna de la beba, comenzó a colaborar con el cuidado diario a las pocas semanas del nacimiento para que la madre biológica pudiera regresar al plano laboral. Lo que se inició como una asistencia familiar derivó en una convivencia de lunes a viernes que se extendió por siete años, período en el cual el hombre asumió la crianza cotidiana, la contención material, afectiva y el seguimiento escolar de la niña. El padre biológico de la joven, en tanto, falleció tiempo después sin haber estado nunca presente en su vida.
Pese a que a los siete años la niña pasó a residir de forma permanente con su madre y hermanos, y a que a los doce años el hombre se separó de la tía materna, el vínculo jamás se interrumpió. El hombre continuó visitándola con la autorización de la madre y respaldándola en momentos clave. A los 17 años, tras un conflicto familiar, la joven acudió a él, quien volvió a asumir por completo su cuidado y manutención, costeándole además sus estudios de peluquería. Al cumplir los 18, ella inauguró su propio local comercial y, a los 23 años, ya residía en un inmueble propiedad de quien socialmente era reconocido por todo su entorno como su padre.
El peso de la verdad biográfica
Al cumplir los 24 años, ambos se presentaron ante los tribunales de Familia locales. Debido a que el Código Civil y Comercial de la Nación restringe la adopción de personas mayores de edad a supuestos netamente excepcionales, la estrategia judicial se centró en demostrar la "posesión de estado de hijo" durante la minoría de edad, es decir, el trato público y sostenido como hija durante la infancia y la adolescencia.
La prueba reunida resultó contundente: se aportaron fotografías de celebraciones de cumpleaños, vacaciones y vivencias cotidianas que dieron cuenta de una dinámica familiar consolidada. Asimismo, los testigos que declararon en la causa ratificaron de forma unánime el rol paterno del demandante, mientras que la psicóloga del Equipo Interdisciplinario del Tribunal informó que la joven mantenía un profundo proceso de identificación con quien llama afectuosamente "mi viejo".
En los fundamentos del fallo, la magistrada distinguió entre la identidad estática (ligada estrictamente al origen biológico) y la identidad dinámica, que se edifica a través de la historia personal, el entorno y los afectos. La resolución judicial determinó que, ante la falta de coincidencia entre la verdad biológica y la biográfica, correspondía dar preeminencia a la realidad afectiva construida durante más de dos décadas.
Bajo la modalidad de adopción plena, la sentencia le otorgó a la joven la condición jurídica de hija. No obstante, en un esquema flexible que contempla la legislación actual, la jueza dispuso mantener vigentes los vínculos jurídicos con su madre y sus hermanos biológicos, con quienes la joven conserva una buena relación. Finalmente, se ordenó suprimir el apellido de origen de la joven, adicionar el de su adoptante y oficiar al Registro Civil y Capacidad de las Personas para rectificar su partida de nacimiento y su documento nacional de identidad.