Una abuela cipoleña deberá aportar el 10% de su jubilación para la cuota alimentaria de su nieta
El fuero de Familia de Cipolletti dictó un fallo en el que ordenó que una abuela paterna deba aportar económicamente para la subsistencia de su nieta de dos años. La medida judicial se tomó luego de comprobarse que el padre de la menor, principal obligado a sostenerla, dejó de aportar dinero y de mantener contacto con la pequeña de manera total.
La causa se inició por la demanda de la madre, quien cría sola a la nena, trabaja como empleada doméstica y cuidadora de niños (con ingresos variables mes a mes) y debe afrontar el pago del alquiler de la vivienda que comparten. Ante el panorama de desprotección, la mujer recurrió a la Justicia para reclamar contra la abuela paterna, una figura amparada por la ley, la cual permite exigir la colaboración de los abuelos cuando los progenitores incumplen con sus deberes básicos.
Para respaldar el pedido, la mamá acreditó que el padre no realizaba prestación alguna y demostró que una cuenta judicial de un expediente anterior no registraba movimientos recientes, a pesar de que el Poder Judicial ya había dispuesto medidas previas ante los incumplimientos del hombre. Por su parte, la abuela fue notificada formalmente de la demanda pero no se presentó ni respondió, un silencio que el fuero de Familia valoró como un reconocimiento de los hechos denunciados.
Al momento de dictaminar, el fallo analizó la situación económica de la abuela, quien percibe haberes jubilatorios. En la resolución se recordó que la obligación de los abuelos tiene un alcance más limitado que la de los padres, motivo por el cual se fijó una cuota equivalente al 10% de su jubilación, una cifra menor al 20% que había solicitado inicialmente la madre.
El fuero de Familia hizo lugar a la demanda y ordenó formalmente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que retenga dicho porcentaje todos los meses para depositarlo en la cuenta judicial correspondiente.
Cabe destacar que la obligación impuesta es de carácter subsidiario; es decir, rige únicamente mientras el padre de la nena no cumpla con sus responsabilidades. En caso de que el progenitor retome los aportes económicos, la abuela quedará habilitada para pedir el cese de su responsabilidad. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, la misma aún puede ser revisada por una instancia judicial superior.