2026-07-24

Asesinó a su pareja después de 50 años de matrimonio y luego se suicidó: ¿pueden heredarlo los hijos anteriores del femicida?

La duda y la presentación ante la justicia fue realizada por un familiar de la víctima.

Habían convivido en matrimonio durante 50 años, hasta que un día la violencia estalló: el hombre asesinó a su esposa y luego se suicidó. Luego del dolor por la tragedia, la familia se planteó un gran interrogante: quién es el legítimo heredero. Los hijos de una relación anterior del femicida se consideraban con derechos a acceder a los bienes gananciales de la pareja. Allegados a la mujer lo pusieron en duda: si el asesino no puede heredar, tampoco sus descendientes.

 

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El primer principio sucesorio, según el Código Civil argentino, es que quien muere en último momento es quien transmite la herencia. Si el deceso se hubiera producido luego de un accidente de tránsito, por ejemplo, los herederos sí habrían sido los hijos anteriores. Pero se trata de un delito: y a femicida se lo considera “indigno” de heredar. ¿Qué pasa en un caso como éste?

El juez de primera instancia, Javier Alarcón, había hecho lugar a la demanda iniciada por familiares de la mujer y declaró indigno al homicida. Esa declaración quedó firme durante la revisión del caso ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén.

 

Qué significa la “indignidad sucesoria”

La indignidad sucesoria es una sanción civil prevista por el Código Civil y Comercial para impedir que una persona se beneficie con la herencia de alguien contra quien cometió una conducta especialmente grave, como un delito doloso contra su vida. Debe ser declarada judicialmente y produce efectos sobre esa sucesión en particular. 

Un familiar de la víctima reclamó que la sentencia también definiera el destino de los bienes gananciales del matrimonio y de cada uno de los cónyuges. Argumentó que, al asesinar a su esposa antes de suicidarse, el hombre también le había impedido acceder a los derechos hereditarios que habría podido ejercer después de la muerte de él.

Los camaristas entendieron que la causa tenía por objeto la declaración de indignidad y que las consecuencias patrimoniales concretas de la declaración debían ser examinadas dentro de los procesos sucesorios correspondientes, una vez identificados los bienes en discusión, su titularidad y su carácter.

El tribunal retomó en ese punto lo señalado en primera instancia: “Las consecuencias que la decisión tiene sobre la conformación de los patrimonios y los eventuales derechos de los herederos debe ser introducida y ponderada en el marco de los respectivos procesos sucesorios, considerando los bienes concretos en juego”.

La decisión judicial dejó establecido, en cambio, el efecto de la indignidad dentro de la sucesión de la víctima: el femicida debe ser considerado “como si nunca hubiera sido llamado a heredar en esa sucesión en particular”.

 

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