2026-07-31

Fue a renovar la licencia de conducir y le saltó una deuda enorme por estacionamiento medido

El auto asociado a su cuenta tenía 23 multas impagas. La vecina de Cipolletti pidió la declaración de inconstitucionalidad de la norma y recurrió hasta el Superior Tribunal de Justicia.

Una vecina de Cipolletti fue a renovar su licencia de conducir a la municipalidad y cuando comenzó con los trámites saltó una alarma: una deuda grande por multas impagas en el sistema de estacionamiento medido. Y para continuar el trámite primero debía cancelarla. No le hizo ninguna gracias: hizo todo el camino judicial impugnando la decisión y reclamando que la norma sea declarada inconstitucional.

 

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Sostuvo que las sanciones correspondían a un vehículo de un familiar, que ella había asociado a su cuenta digital del SEM para poder activarla al momento de estacionar. Luego se fue a vivir al extranjero, perdió el contacto con esa cuenta y al regresar se encontró con las multas que no habían sido personales.

Su reclamo fue rechazado en los distintos ámbitos judiciales: primero, en un juzgado civil de primera instancia; y esta mañana se conoció el fallo del Superior Tribunal de Justicia, indicando que no había planteado la acción por el camino adecuado.

 

El conflicto: multas impagas y radicación en el exterior

La mujer sostuvo que nunca fue titular, poseedora ni guardiana del vehículo. El rodado perteneció a un familiar y lo incorporó a su usuario del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) solo para pagar el estacionamiento durante los períodos en los que lo conducía.

Según relató, luego residió fuera del país durante un tiempo y perdió el acceso a la aplicación. Cuando recuperó la cuenta, advirtió que el dominio todavía figuraba asociado a su perfil y lo eliminó.

Al solicitar la renovación de la licencia de conducir próxima a vencer, el Centro Emisor local le comunicó que el trámite no podía continuar porque el sistema registraba 23 actas de estacionamiento impagas vinculadas a su documento.

El soporte técnico del SEM le informó que las actas quedaron asociadas a su documento porque el vehículo figuraba en su cuenta al momento de cada registro. También indicó que esa vinculación no podía eliminarse hasta la cancelación de las actas.

 

El vehículo estaba vinculado a su cuenta al momento de las infracciones, sostuvo el SEM. Imagen: archivo.

 

La persona sostuvo que la mayoría de esos registros correspondía a fechas posteriores a la transferencia del vehículo a un tercero. Además, señaló que nunca recibió una notificación formal por las infracciones.

 

Acción de amparo y declaración de inconstitucionalidad

Ante la negativa municipal, presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Cipolletti y el SEM. Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad, para su caso, de la norma local que exige acreditar el libre deuda de estacionamiento medido como requisito para renovar la licencia.

También pidió una medida cautelar para obtener una licencia provisoria hasta la resolución del planteo principal.

El fuero Civil de Cipolletti, en primera instancia, rechazó el amparo. El juez consideró que la presentación no acreditó una urgencia extrema ni un daño irreparable que justificaran esa vía excepcional. Además, señaló que el conflicto requería un análisis de prueba más amplio y que la revisión de los actos municipales debía tramitar ante el fuero contencioso administrativo.

 

Recurso ante el Superior Tribunal

La conductora apeló la decisión. Afirmó que las actas correspondían a un vehículo ajeno, que el municipio exigía el pago de una deuda atribuida a otra persona y que el vencimiento de la licencia generaba un perjuicio grave. También sostuvo que la vía ordinaria no ofrecía una respuesta dentro del plazo necesario.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso. Indicó que los argumentos de la apelación no refutaron los fundamentos de la sentencia de primera instancia y recordó que el amparo exige ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otra vía idónea.

El STJ señaló que el proceso contencioso administrativo permite discutir los actos municipales y solicitar medidas cautelares. También sostuvo que el análisis de constitucionalidad de la ordenanza requiere un proceso con mayor amplitud de debate y prueba, además de la intervención del municipio como autor de la norma. Por esos fundamentos, confirmó el rechazo del amparo.

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