2026-08-04

La justicia rechazó un pedido de suspender la relación de los hijos con el padre

La Cámara de Apelaciones valoró especialmente la opinión de los niños. Planteó que la medida restrictiva es “una excepción” que sólo puede disponerse “cuando existen causas graves” debidamente acreditadas.

La Cámara Provincial de Apelaciones de Neuquén rechazó un pedido para suspender el régimen de comunicación de un padre con sus hijos, confirmando el fallo de primera instancia. La Sala II advirtió que, en un contexto de fuerte conflictividad familiar, una medida de ese tipo debe analizarse con rigor “para que no se convierta en una herramienta más de la agresión permanente entre los padres”.

 

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El pedido había sido presentado por la madre de los menores, quien denunció episodios reiterados de malos tratos de su expareja hacia los niños y solicitó que el contacto se interrumpiera de manera provisoria hasta que el progenitor acreditara haber realizado tratamiento psicológico y contara con “herramientas para ejercer una crianza respetuosa”.

Los camaristas Patricia Clérici y Pablo Furlotti consideraron que no se aportaron “pruebas ni indicios suficientes para demostrar los hechos denunciados”. 

También tuvieron en cuenta que los niños fueron escuchados durante el proceso y manifestaron que querían mantener el contacto con su padre. Incluso expresaron su deseo de continuar viviendo con él. Y aclararon que no se pretendía exigir una prueba imposible de situaciones que pueden ocurrir dentro del ámbito familiar, pero que era necesario contar con elementos que permitieran justificar una decisión tan restrictiva, especialmente porque lo expresado por los niños contradecía el planteo formulado por la madre.

Para Clerici y Furlotti, la suspensión del vínculo constituye una excepción y sólo puede disponerse cuando existen causas graves y debidamente acreditadas que pongan en riesgo la salud física o psíquica de las personas menores de edad.

Remarcaron que el Código Civil y Comercial establece que el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos “pero siempre, aun cuando el cuidado personal sea unilateral, se debe respetar el derecho de hijos y progenitor no conviviente a mantener una fluida comunicación”. 

“La excepción a esta regla debe ser apreciada con criterio estricto”, señaló Clerici en su voto, y añadió que debe analizarse “con absoluta primacía del interés superior del niño, a fin de evitar que se excluya a uno de los progenitores de la vida del hijo o hija”.

La Cámara subrayó que en primera instancia el juez dejó claro que “la medida peticionada por la madre de los niños se inserta en una situación de conflictividad entre los progenitores” y que esta situación lo obligó “a realizar exhortaciones, intimaciones, y orden de abstención de realizar determinadas conductas por parte de los adultos, que aparecen como impropias de personas que manifiestan preservar el interés superior de sus hijos, pero poco o nada hacen por el bienestar emocional de los niños”.

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