2026-08-07

El Senado dio media sanción al proyecto de desalojo exprés para alquileres

La iniciativa de Inviolabilidad de la Propiedad Privada avanza en el Congreso con procesos judiciales sumarísimos y plazos de restitución de solo 72 horas.
El Senado de la Nación aprobó por mayoría y le otorgó media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Para destrabar la votación y asegurar el apoyo de los bloques aliados, el bloque de La Libertad Avanza (LLA) aceptó retirar del texto original los polémicos capítulos referidos a la extranjerización de la Ley de Tierras y las modificaciones al manejo del fuego. 

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Con estos cambios políticos de último momento, el corazón de la iniciativa legislativa se trasladó por completo a una profunda reforma del Código Civil y Comercial (CCC) para acelerar drásticamente los plazos de desalojo de inmuebles urbanos y rurales. El expediente ahora fue girado formalmente a la Cámara de Diputados para definir su sanción definitiva. 
 
Las claves del desalojo exprés por intrusión
El punto más relevante del proyecto establece que ante una usurpación o la presencia de un tenedor precario, el propietario podrá solicitar la desocupación inmediata de la vivienda, campo o terreno. Si el juez interviniente considera que el derecho invocado es verosímil, podrá ordenar la restitución del inmueble en un plazo máximo de 72 horas bajo caución juratoria. 
 
La normativa aprobada fija la obligatoriedad de realizar un reconocimiento judicial dentro de esas mismas 72 horas en caso de denuncias por uso abusivo, destrozos o reformas nocivas. Durante dicho operativo, un oficial público constatará la identidad y documentación de todos los ocupantes presentes, quedando habilitado a registrar las instalaciones mediante fotografías y solicitar el auxilio de la fuerza pública. 
 
El nuevo esquema para inquilinos morosos
En lo que respecta a los contratos de alquiler con destino habitacional, la ley introduce una vía judicial sumamente rápida conocida como juicio sumarísimo. Ante la falta de pago de las mensualidades, el locador estará obligado a intimar previamente al inquilino otorgándole un plazo no menor a diez días corridos para regularizar la deuda acumulada. 
 
Esta notificación fehaciente será válida enviándose tanto al domicilio físico como al correo electrónico constituido en el contrato, inclusive si el locatario se negara a recibirla. Cumplido el plazo de gracia sin cancelarse el saldo, el propietario podrá activar la demanda de desalojo inmediato, la cual deberá ejecutarse efectivamente en un plazo de diez días hábiles. 
 
Como contrapartida regulatoria para evitar abusos, si la Justicia comprueba posteriormente que el locador ocultó información relevante para apurar la salida de la familia, se le aplicará una multa económica equivalente a diez veces el valor del último alquiler mensual en favor del afectado. 
 
Entrega de llaves y resguardo a familias vulnerables
El texto aprobado en la Cámara Alta incorpora reglas estrictas para la finalización de los contratos. Los propietarios no podrán, bajo ninguna circunstancia, negarse a recibir las llaves de la propiedad o condicionar su aceptación por la existencia de deudas, aunque sí mantendrán el derecho de dejar asentados por escrito los reclamos financieros correspondientes para resolverlos por vías complementarias. 
 
Finalmente, el proyecto contempla un protocolo de asistencia social para mitigar situaciones de desamparo extremo. En los casos donde el desalojo involucre directamente a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, el magistrado deberá dar intervención obligatoria al Ministerio Público Tutelar (MPT) y a los organismos de protección locales. 
 
Estas dependencias estatales dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de diez días para garantizar una alternativa habitacional transitoria a los afectados, sin que este trámite asistencial signifique la suspensión o el retraso del proceso judicial de desalojo en marcha.

 
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