2026-08-31

Antes de morir, la madre le reveló el secreto que había guardado durante décadas

La vecina de Cipolletti recurrió a la justicia que se confirme su verdadera identidad.

Poco antes de morir, una mujer de Cipolletti decidió revelar a su hijo un secreto que había ocultado durante décadas. Con un poco de vergüenza y otro de alivio, le contó que quien figuraba como su padre en realidad no era su verdadero progenitor. Y reconoció que debido al estigma social de la época, aquella pareja suya decidió reconocerla como hija.

 

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De todos modos, aquella relación no funcionó: nunca hubo un vínculo auténtico y con los años desapareció del todo. Hacía mucho tiempo que no existía relación entre ellos. Luego de la separación, el hombre se desentendió de la situación de lo que creían su familia.

Para la hija, la revelación de la madre fue la confirmación de muchas cosas que había escuchado durante su infancia y su adolescencia y que el entorno familiar le había negado con insistencia.

Semanas más tarde la madre murió, y la hija decidió avanzar: ir a la justicia de Familia para averiguar la verdad. Y el primer paso fue impugnar la paternidad. La respuesta del supuesto padre ante la notificación de la causa fue un adelanto de la confirmación de lo que vendría después: no contestó ni se presentó en la causa.

 

La pericia genética

La justicia ordenó una pericia genética para determinar el grado de parentesco: el informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios “excluyen biológicamente” la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.

A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.

Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.

La mujer solicitó la modificación del apellido y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

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