2026-09-07

Figuraba como deudor por un préstamo que nunca pidió: la Justicia condenó a una financiera

Un vecino descubrió que aparecía en la Central de Deudores del Banco Central por un crédito digital que aseguró nunca haber solicitado. El Juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró que la empresa no pudo demostrar que la operación hubiera sido realizada por el cliente y ordenó eliminar la deuda, además de indemnizarlo.

Una persona de Cinco Saltos logró que la Justicia anulara un préstamo digital que, según sostuvo, nunca solicitó y por el que figuraba como deudor en la Central de Deudores del Banco Central. El fallo responsabilizó a la empresa financiera por no acreditar que quien contrató el crédito fuera efectivamente el cliente y ordenó eliminar el registro negativo, además de pagar una indemnización por los daños ocasionados.

Lee también: No pagó las cuotas y el banco pidió el secuestro del auto

La sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos en una causa contra Moni Online S.A. Aunque se trata de un fallo de primera instancia y todavía puede ser apelado, representa un antecedente sobre la responsabilidad de las plataformas de créditos digitales frente a casos de fraude.

Descubrió una deuda que aseguró no haber contraído

El conflicto comenzó cuando la persona consultó su situación crediticia y encontró que aparecía registrada una deuda correspondiente a un préstamo digital. Según explicó en el expediente, jamás pidió ese crédito, nunca recibió ni utilizó el dinero y sostuvo que toda la operatoria había sido producto de una estafa.

Ante esa situación inició una demanda para que se declarara la nulidad del contrato y reclamó una reparación económica por los perjuicios sufridos, entre ellos la afectación de su historial crediticio.

Por su parte, la empresa financiera rechazó la acusación. Argumentó que el préstamo se gestionó íntegramente por medios digitales, con controles de identidad y validaciones biométricas, y aseguró que el dinero fue depositado en una cuenta bancaria a nombre del cliente. Además, reclamó judicialmente el pago de la deuda.

La prueba no alcanzó para demostrar quién pidió el crédito

El eje del proceso fue determinar si existían pruebas suficientes para vincular al demandante con la solicitud del préstamo.

Durante el juicio, la empresa explicó que el procedimiento de contratación incluía la verificación de datos personales y biométricos mediante el Registro Nacional de las Personas (Renaper). Sin embargo, el juzgado señaló que esa prueba nunca quedó incorporada de manera válida al expediente por una cuestión procesal atribuida a la propia empresa.

Esa ausencia fue considerada determinante: al no existir una acreditación efectiva de la validación biométrica, no pudo demostrarse que el solicitante del crédito fuera realmente el cliente.

También hubo dudas sobre el teléfono y la transferencia

Otro de los puntos analizados fue el número de teléfono utilizado durante la contratación. Según la documentación presentada, el sistema enviaba un código de verificación a una línea telefónica registrada, pero la empresa no logró acreditar que ese número perteneciera a la persona que desconoció el préstamo.

Respecto de la cuenta bancaria, el banco confirmó que la cuenta informada estaba a nombre del demandante. Sin embargo, el pedido de informes sobre la acreditación del dinero se realizó sobre fechas diferentes a las que la empresa indicó como correspondientes al otorgamiento del crédito.

Para el juez, esa diferencia impidió tener por probado que los fondos hubieran sido depositados en esa cuenta como consecuencia de la operatoria cuestionada.

La Justicia apuntó a la responsabilidad de la financiera

En la sentencia, el Juzgado de Paz remarcó que una empresa que otorga créditos de manera profesional debe extremar las medidas de seguridad para verificar la identidad de quienes contratan por canales digitales.

El fallo encuadró el caso dentro de una relación de consumo y sostuvo que el proveedor tiene la obligación de implementar controles eficaces para evitar contrataciones fraudulentas y proteger a los consumidores frente a posibles suplantaciones de identidad.

Qué resolvió el Juzgado de Paz de Cinco Saltos

Tras analizar toda la prueba, el juez hizo lugar al reclamo del demandante y resolvió:

  • Anular la contratación del préstamo digital.

  • Ordenar la exclusión del actor de la Central de Deudores del Banco Central.

  • Condenar a Moni Online S.A. a pagar una indemnización por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

  • Rechazar el reclamo de la empresa para cobrar la deuda.

La resolución aún no está firme y puede ser apelada ante una instancia superior.

 
 
 
Te puede interesar