Condenaron a 25 años de prisión a un hombre por abusos sexuales y material de abuso infantil
Un hombre fue condenado a 25 años de prisión efectiva por distintos delitos contra la integridad sexual de niños, además de producción, distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil.
La condena se conoció durante una audiencia realizada en el Foro Penal de Cipolletti, donde la fiscal Rocío Guiñazú presentó el pedido de pena, con la conformidad de la defensora oficial Silvana Ayenao y la presencia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, que intervino en representación de las víctimas.
Durante la audiencia, el acusado admitió su responsabilidad penal por los hechos atribuidos por la Fiscalía.
Una investigación que permitió detectar nuevas víctimas
La causa se inició a partir de una investigación llevada adelante por la Fiscalía de Cipolletti, que permitió identificar al condenado como responsable de los abusos y de la elaboración del material.
En julio de 2025 se le formularon cargos y se dispuso su prisión preventiva. Un año después, la medida fue extendida luego de que durante el avance de la investigación se detectaran nuevas víctimas.
Para reunir pruebas, el Ministerio Público Fiscal realizó entrevistas con familiares y allegados, Cámaras Gesell a los niños identificados y procedimientos de incautación y análisis pericial de teléfonos celulares y otros dispositivos. Además, las víctimas recibieron acompañamiento e intervención especializada por parte de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y de los organismos de protección correspondientes.
En el marco de la misma investigación, en abril de 2026, la Fiscalía imputó a un segundo hombre por tenencia del material y encubrimiento. Esta persona también cumple prisión preventiva por un año.
La condena de 25 años comenzó a ejecutarse inmediatamente después del acuerdo alcanzado entre las partes y la renuncia a los plazos de apelación.
El tribunal colegiado estuvo integrado por los jueces Julio Sueldo, María Florencia Caruso Martín y Marcelo Gómez, quienes además dispusieron que el condenado afronte los costos del proceso judicial.
Desde la Fiscalía señalaron que, de acuerdo con el artículo 56 bis de la Ley 24.660, las personas condenadas por determinados delitos graves no pueden acceder a beneficios propios del período de prueba, como salidas transitorias, semilibertad, prisión discontinua, semidetención o libertad asistida.