2026-09-20

Régimen Penal Juvenil: los números de Río Negro y el nuevo frente de batalla en la Justicia

El Ministerio Público de la Defensa “ajusta” la normativa a la flamante Ley nacional N° 27.801 sobre imputación a menores.

El Centro de Planificación Estratégica, dependiente del Poder Judicial de Río Negro, acaba de difundir las estadísticas relacionadas con los Indicadores Penales Juveniles. Estos datos están vinculados al primer semestre de 2026.

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El empadronamiento de este rubro muestra que en el mencionado lapso hubo 10 causas judiciales (la mayoría delitos contra la propiedad) involucrando a 13 personas; entre niños, niñas y adolescentes. Un total de cinco trámites digitales pertenecen a la Primera Circunscripción Judicial con cabecera en Viedma, tres a la zona andina y una corresponde a la Segunda (Alto Valle-Valle Medio).

Todos son varones y la edad predominante del sospechoso es 17 años (en nueve casos) sobre cuatro de 16 años. En ningún hecho hubo participación de personas mayores, el sobreseimiento fue el resultado más frecuente, el segundo fue la absolución, y en menor medida, la suspensión de juicio a prueba. En el mencionado período no se registraron condenas condicionales ni definitivas.

En 2021 fueron 23 (21 masculinos, dos femeninos) los niños, niñas y adolescentes que tuvieron alguna medida privativa y/o resolución durante el año. Durante 2022 fueron 16 (14+2), al año siguiente 12 (todos varones), en 2024 quedaron incursos en alguna situación un total de 56 (54+2) y 40 en 2025. De acuerdo al empadronamiento oficial, sobre unos 7.500 expedientes en líneas generales, el 0,6% involucra a un menor de edad punible.

Instrucciones a defensores de menores sobre la Ley 27.801

El 5 de septiembre entró en vigencia la mencionada norma nacional que fija sanciones desde los 14 años. El objeto de la ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde esa edad hasta las cero horas del día en que cumplan 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

La finalidad es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. Se procura que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito mediante las medidas establecidas en la presente ley.

Al calor de esta norma, el defensor general Ariel Álice –desde el Ministerio Público de la Defensa- dispuso un protocolo de actuación destinado a los defensores de las distintas circunscripciones, en el marco de futuros procesos penales contra personas adolescentes.

Entre los puntos más sobresalientes establece que se deben analizar posibles planteos y en su caso requerir la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las causas iniciadas contra personas adolescentes de catorce (14) y quince (15) años, en razón de la baja de edad de punibilidad, como así también, por la ampliación de punibilidad a todo tipo delictivo -incluyendo conductas antes no punibles-, por afectación al principio de interés superior, especialidad, mínima intervención y no regresividad.

Ante la detección de situaciones de vulnerabilidad social o asistencial, exigir la inmediata derivación del caso al Sistema de Protección Integral de Derechos y oponerse a que la magistratura penal asuma facultades protectorias o asistenciales.

Cuando las circunstancias lo permitan, cuestionar la necesidad de aplicación de una pena, invocando los principios convencionales de no regresividad, interés superior, especialidad, excepcionalidad, mínima intervención.

En casos de individualización de la pena, solicitar su morigeración en escala de tentativa, conforme el principio de la culpabilidad disminuida. Asimismo, oponerse a que se consideren condenas previas o procesos en trámite y plantear la perforación del mínimo de la escala penal, en razón a que la ley 27.801 no prevé mínimos legales.

En su caso, solicitar la revisión periódica de las penas impuestas, solicitar que se respete el principio general que prevé que la persona adolescente transite el proceso en libertad, solicitar la revisión periódica de la pena de privación de libertad impuesta.

En cuanto a la prisión preventiva, Alice dio directivas a los defensores para que, ante la inexistencia de riesgos procesales, se opongan a la adopción de medidas cautelares penales motivadas en situaciones de vulnerabilidad social, solicitando la incompetencia de la jurisdicción penal y la intervención del Sistema de Protección Integral.

Sobre la privación de libertad como pena, advirtió que cuando las circunstancias así lo permitan, hay que cuestionar la privación de libertad como pena y requerir la aplicación de medidas socioeducativas o sanciones no privativas de libertad mediante la utilización de institutos procesales como: mediación, criterio de oportunidad o suspensión de juicio a prueba.

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