2026-09-25

Querían cumplir el sueño de tener una 4x4 pero terminaron comprando un problema

Una pareja de Cipolletti adquirió una camioneta usada que les dio miles de dolores de cabeza. Todo terminó con un reclamo judicial.

Intentar darse el gusto de la vida para poder viajar puede convertirse en un auténtico dolor de cabeza. Es lo que le pasó a una pareja de Cipolletti, que compró una camioneta Chery Tiggo 4x4 con la idea de conocer el país. Pero la operación se convirtió en un verdadero trastorno que terminó con una demanda en Tribunales.

 

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En diciembre de 2020, la pareja adquirió una Chery Tiggo 2.0 Luxury, modelo 2012, dominio LXG-885, seducida por las prestaciones que se ofrecían y la relación con el precio. Como parte de pago, entregó otro automóvil, abonó una suma en efectivo y financió el resto mediante un crédito prendario.

Pero… cuatro días después de la compra comenzaron los problemas: desperfectos en la bocina, el cierre centralizado, los espejos, los comandos, las luces y el sistema de combustible. En el fallo se mencionó el informe de un mecánico: la pérdida podía producir un incendio.

El vendedor reconoció durante los intercambios con una de las personas compradoras que no revisó ni probó de manera adecuada la unidad antes de la entrega. El vehículo ingresó varias veces al taller.

El “capítulo 2” de la historia ocurrió durante un viaje que realizaron en la Tiggo: la camioneta quedó detenida y debió recibir asistencia de una grúa.

 

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Hartos de la suma de desperfectos, decidieron devolver la camioneta al vendedor y pidió dejar sin efecto la operación. No pudieron recuperar el automóvil que habían entregado como parte de pago, ya que este fue transferido a otra persona. Y la financiera, por su parte, continuó con los reclamos vinculados con el préstamo.

 

Nos vemos en Tribunales

Los damnificados plantearon la situación ante el juzgado civil de Cipolletti. Y el magistrado resolvió que la compra de la camioneta y el crédito prendario eran parte de una misma operación. Tuvo en cuenta que el préstamo correspondió a la porción necesaria para completar la compra, que identificó específicamente la camioneta y que la prenda recayó sobre ese mismo vehículo.

También valoró documentación de la propia financiera que registró la intervención de la agencia en el procedimiento utilizado para la obtención del crédito. En consecuencia, rechazó el argumento de la financiera, que sostenía que el préstamo constituía una relación independiente de la compraventa.

 

Responsabilidades del vendedor y la financiera

La resolución estableció distintas responsabilidades para el vendedor y la financiera por los perjuicios acreditados. También reconoció un daño extrapatrimonial a favor de las dos personas compradoras, con responsabilidad concurrente de ambos proveedores.

La sentencia dispuso que la financiera cancele el crédito prendario y levante la prenda constituida sobre la Chery Tiggo. Como la camioneta ya había sido devuelta y estaba en poder del vendedor, las personas compradoras deberán firmar la documentación necesaria para transferirle formalmente el dominio una vez acreditado el levantamiento de la prenda y el cumplimiento de la condena impuesta al comerciante. La resolución es de primera instancia y puede ser apelada porque no está firme.

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