2026-09-26

Condenaron a un empresario neuquino a 17 años de prisión por los abusos contra la hija de su pareja

El sujeto violó a la menor durante 19 años en diversos espacios. Comenzó cuando su víctima era una niña de 7 años y continuaron hasta que cumplió los 26.

El juez Marco Lupica Cristo condenó al hombre que abusó de la hija de su pareja -desde los 7 hasta los 26 años - a una pena de 17 años de prisión efectiva. El empresario neuquino logró mantener una situación de dominio absoluto sobre su familia a partir de su rol como proveedor económico y una supuesta guía espiritual que le permitía alejarlos de los “malos espíritus”.

 

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El sujeto – identificado por sus iniciales, J.R., para no revictimizar a la joven -, fue hallado culpable por los 12 integrantes de un jurado popular. Ahora, el juez Lupiz Castro resolvió el monto de la pena. Había llegado a este momento en prisión domiciliaria que cumplía en un country de Neuquén capital.

Se esperan nuevos recursos judiciales de la defensa para que no vaya a prisión: se basarán en sus enfermedades de base (obesidad mórbida, insuficiencia respitatoria), y en su edad. El empresario tiene 68 años, apenas a dos de cumplir los 70, con lo podría solicitar también el beneficio de pasar la condena en su casa.

La fiscalía y la querella habían solicitado 20 años de prisión, que es el máximo de pena que prevé el Código Penal por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el grave daño en la salud física o mental de la víctima, por ser encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años. La defensa solicitó una pena de 8 años y 6 meses de prisión, medio año por encima del mínimo de pena para ese delito.

 

Los fundamentos de la resolución del juez

Para establecer el monto de la condena, el juez Lupica Castro consideró como principales agravantes para alejarse del mínimo de la pena, la extremada prolongación en el tiempo en el que se desarrolló este delito de tipo continuado.

 

Los vecinos del country donde cumplía la prisión preventiva estaban indignados y reclamaron que esté detenido en una cárcel común. Foto: archivo.

 

En segundo lugar valoró los particulares mecanismos de sometimiento hacia la víctima que permitieron que el delito se extendiese por tantos años, aprovechando desde una edad muy temprana de la víctima su rol de padre adoptivo, médico (aunque no lo era), sostén económico y mediador espiritual que le permitieron imponer un fuerte sistema de normas y creencias que debían seguirse, mediante un esquema de premios y castigos que fueron naturalizados por la víctima.

En tercer lugar, tuvo en cuenta la extensión del daño, manifestado fundamentalmente en las secuelas psicológicas provocadas a la víctima y que fueron diagnosticados por diversos profesionales como trastorno de stress postraumático complejo.

Como atenuantes consideró la ausencia de antecedentes condenatorios previos y, en menor medida, algunos problemas de salud del imputado planteados por la defensa y referidos obesidad y epoc.

 

 

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