Penas en suspenso: la Corte avaló revisar incumplimientos aun vencido el plazo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la posibilidad de revisar y controlar el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas en una pena en suspenso, incluso después de que haya vencido el plazo establecido para cumplirlas.
La resolución tuvo origen en una causa por usurpación ocurrida en Cinco Saltos y a partir de un planteo realizado por la Fiscalía de Ejecución Penal de la Cuarta Circunscripción.
El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por el Defensor General de Río Negro en representación de uno de los condenados y dejó firme la decisión que permite al Juzgado de Ejecución Penal continuar con el control del cumplimiento de las reglas de conducta.
El conflicto comenzó cuando la primera instancia archivó la causa al considerar que había vencido el período de supervisión. Ante esa decisión, el Ministerio Público Fiscal de Río Negro apeló y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial revocó el archivo.
El STJ estableció que lo determinante es determinar si el incumplimiento ocurrió durante el período de prueba, independientemente de que la resolución o el control judicial se produzcan después del vencimiento del plazo.
La defensa del condenado llevó el planteo ante la Corte Suprema mediante un recurso de queja. Sin embargo, el máximo tribunal consideró inadmisible la presentación y la rechazó.
Con esta resolución quedó firme el criterio que sostiene que el vencimiento del plazo no implica, por sí mismo, el cumplimiento de las pautas de conducta. De esta manera, el Juzgado de Ejecución Penal deberá determinar si el condenado respetó o no las condiciones impuestas.
El titular de la Fiscalía de Ejecución de Cipolletti, Oscar Cid, señaló que la decisión impide archivar causas cuando existen incumplimientos de las pautas establecidas en una sentencia. En este caso, indicó que se habían registrado dos declaraciones de rebeldía y varias incomparecencias a audiencias.
“Esto modifica el criterio que existía hasta el momento donde la inacción del Estado y el incumplimiento con el simple paso del tiempo del plazo del cumplimiento, hacía fenecer la causa”, expresó Cid.
El caso de Cinco Saltos
En 2022, un Tribunal unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial declaró culpables a un hombre y una mujer por el delito de usurpación de un terreno municipal ubicado en el barrio Marleta de Cinco Saltos.
La causa se inició a partir de una denuncia de la Municipalidad, que señaló que la pareja había ingresado de manera clandestina a un lote destinado a proyectos sociales. Allí instalaron casillas de madera y posteriormente comenzaron a edificar.
Durante el proceso, la defensa sostuvo que los acusados habían actuado por el desempleo, el embarazo de la mujer y la falta de alternativas habitacionales, por lo que consideró que el hecho no debía ser sancionado debido a una situación de emergencia extrema.
Sin embargo, el juez descartó que hubiera existido un estado de necesidad insuperable. Según se indicó, la pareja contaba con asistencia económica del municipio y tenía alternativas familiares de alojamiento que no habían sido agotadas antes de cometer el delito.
La condena fue de seis meses de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de pautas de conducta durante dos años. Entre ellas se estableció la restitución del terreno al Municipio, previa mediación obligatoria.
Además, para mantener la condicionalidad de la pena, ambos debían someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), no cometer nuevos delitos y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes.El incumplimiento de cualquiera de estas reglas podía habilitar la revocación de la condicionalidad y convertir la pena en efectiva.