2026-09-29

Tenía 9 años cuando se fracturó el brazo en el recreo: qué resolvió ahora la Justicia

La Justicia de segunda instancia reconoció una incapacidad física del 34,5% y ordenó una indemnización. El fallo todavía no está firme.

Un niño de nueve años se fracturó el brazo derecho durante un recreo en una escuela de Cipolletti y tuvo que recibir clases en su casa durante la recuperación. Más de un año después pudo volver a asistir de manera presencial. Ahora, la Cámara de Apelaciones reconoció las secuelas físicas del accidente y estableció una indemnización a cargo de la Provincia, con participación de la aseguradora dentro de los límites de la póliza.

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Después del primer accidente, el niño necesitó nuevas intervenciones médicas. Durante la recuperación sufrió una segunda caída y volvió a lesionarse el mismo brazo. Ese episodio fue uno de los puntos centrales del juicio, ya que se debía determinar si las secuelas tenían relación con el accidente ocurrido en la escuela o si la nueva caída había interrumpido esa relación.

En primera instancia se había considerado que la segunda caída impedía atribuir a la Provincia las consecuencias físicas posteriores. La familia apeló esa decisión y el caso llegó a la Cámara de Apelaciones.

Al revisar el expediente, los jueces señalaron que para quedar exenta de responsabilidad, la Provincia debía demostrar que la segunda caída había sido un hecho independiente y con la suficiente importancia como para cortar la relación con el accidente inicial.

La pericia médica fue clave para resolver la cuestión. El profesional determinó que la nueva lesión estaba relacionada con el estado en el que se encontraba el brazo y con los tratamientos que había recibido después del primer accidente.

Además, la Cámara tuvo en cuenta que la atención médica del niño continuó dentro del circuito del seguro escolar. Por eso, consideró que no había pruebas suficientes para tratar la segunda caída como un hecho independiente que liberara a la Provincia de responsabilidad.

El tribunal reconoció una incapacidad física del 34,5%. Sin embargo, dejó fuera del cálculo una secuela que había sido identificada por separado en la pericia y que fue vinculada con una complicación posterior.

La Cámara también analizó la responsabilidad de la aseguradora Horizonte. Explicó que su obligación surge del contrato de seguro y que, por lo tanto, debe responder dentro de los límites establecidos en la póliza. De esta manera, Horizonte deberá afrontar la parte correspondiente al daño físico de acuerdo con la cobertura contratada, mientras que el daño moral quedó a cargo exclusivo de la Provincia.

La resolución fue dictada en segunda instancia y todavía no está firme. La Provincia fue condenada a pagar $57.567.031 por daño físico, con la participación de Horizonte en la medida establecida por el seguro. A esa suma se agregan $4.575.400 por daño moral, que deberá afrontar únicamente la Provincia.

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